miércoles, 8 de agosto de 2018

NORMA TECNICA COLOMBIANA 2050 NTC 2050


NORMA TECNICA COLOMBIANA 2050 NTC 2050

SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES

210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas:






210-3. Clasificación por capacidad de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este Artículo se deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente.


210-4. Circuitos ramales multiconductores.
Generalidades. Se permite el uso de circuitos ramales reconocidos en este Artículo como circuitos multiconductores. Se permite considerar un circuito ramal multiconductor como varios circuitos. Todos los conductores deben arrancar del mismo panel de distribución.

210-5. Códigos de color de los circuitos ramales.
Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito ramal se debe identificar mediante un color continuo blanco o gris natural. Cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u otro tipo de encerramiento haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un conductor del sistema esté puesto a tierra, deberá tener forro exterior de color blanco o gris natural. Los conductores puestos a tierra de los demás sistemas, si son necesarios, deberán tener forro exterior de color blanco con una banda de color identificable (que no sea verde) que vaya a lo largo del aislamiento o con cualquier otro medio de identificación.



Excepciones:
Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor de puesta a tierra de los equipos de un circuito ramal se debe identificar por un color verde continuo o un color verde continuo con una o más bandas amarillas, excepto si está desnudo.

210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos ramales.
a) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y establecimientos similares, la tensión no debe superar los 120 V nominales entre los conductores que den suministro a los terminales de:

1) Elementos de alumbrado.

2) Cargas de 1440 Va nominales o menos, o de menos de % HP, conectadas con cordón y clavija.

b) De 120 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen los 120 V nominales entre conductores den suministro a:

210-7. Tomacorrientes y conectores para cordones. 

a          a)       Con polo a tierra. Los tomacorrientes instalados en circuitos ramales de 15 y 20 A deben tener polo 3 tierra. Los tomacorrientes con polo a tierra se deben instalar sólo en circuitos de la tensión y capacidad de corriente para las que estén destinados. 


a        b)       Para conectar a tierra. Los tomacorrientes y conectores para cordones que tengan contactos para polo a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.



210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra.
a) Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes monofásicos de 15 A y 20 A 125 V, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra:
1) Adyacente a los lavamanos, estén o no en un cuarto de baño.
2) En los garajes y partes de edificaciones en contacto directo con la tierra situadas a nivel del suelo, que se utilicen como zonas de almacenamiento o de trabajo.



210-9. Circuitos derivados desde autotransformadores. Los circuitos ramales no se deben derivar desde autotransformadores, a no ser que el circuito ramal tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del sistema de suministro del autotransformador.

210-19. Conductores: capacidad de corriente y sección transversal mínima.
Generalidades. Los conductores de los circuitos ramales deben tener una capacidad de corriente no menor a la carga máxima que van a alimentar. Además, los conductores de circuitos ramales con varias salidas para alimentar tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija, deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal del circuito ramal. Los cables cuyo conductor neutro tenga menor sección transversal que los conductores no puestos a tierra, deben ir así rotulados.
Notas:
Estufas y artefactos de cocina domésticos. Los conductores de los circuitos ramales que alimenten estufas domésticas, hornos montados en la pared, estufas de sobreponer y otros artefactos de cocina domésticos, deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal del circuito ramal y no menor a la carga máxima que deben alimentar.


210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos ramales y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad de corriente nominal o ajuste: 1) que no supere a la especificada en el Artículo 240-3 para los conductores, 2) que no supere a la especificada en las correspondientes Secciones referendadas en el Artículo 240-2 para los respectivos equipos y 3) lo establecido para los dispositivos de salida en el Artículo 210-21.


210-21. Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una corriente nominal no menor a la carga que van a servir y deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados a) y b):

a) Portabombillas. Cuando estén conectados a un circuito ramal de más de 20 A nominales, los portabombillas deben ser del tipo de servicio pesado. Un portabombillas de servicio pesado debe tener una potencia nominal no menor a 600 W si es de tipo medio y no menor a 750 W si es de cualquier otro tipo.



b) Tomacorrientes.



1) Un tomacorriente sencillo instalado en un circuito ramal individual, debe tener una capacidad de corriente no menor a la de dicho circuito.

Tabla 210-21.b).2). Carga máxima conectada a un tomacorriente para artefactos con cordón y clavija.






3) Cuando estén conectados a un circuito ramal que alimente a dos o más salidas o tomacorrientes, la capacidad de corriente de los tomacorrientes debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21 .b),3) o, si es de más de 50 A, la capacidad de corriente del tomacorriente no debe ser menor a la corriente nominal del circuito ramal.

Tabla 210-21.b).3). Capacidad de corriente de tomacorrientes en circuitos de diversa capacidad.


210-22. Cargas máximas. La carga total no debe superar la corriente nominal del circuito ramal y no debe superar las cargas máximas especificadas en el Artículo 210-22.a) a c), bajo las condiciones especificadas allí.

a) Cargas accionadas por motores y combinadas. Cuando un circuito suministra corriente sólo a cargas accionadas por motores, se debe aplicar la Sección 430. Cuando un circuito suministra corriente sólo a equipos de aire acondicionado, de refrigeración o ambos, se debe aplicar la Sección 440. En circuitos que alimenten cargas consistentes en equipos de utilización fijos con motores de más de 95 VA(1/8 HP), junto con otras cargas, la carga total calculada debe ser el 125 % de la carga de motor más grande, más la suma de todas las demás cargas.



b) Cargas Inductivas de Alumbrado. Para los circuitos que alimenten equipos de alumbrado con balastos, transformadores o autotransformadores, la carga calculada se debe basar en la capacidad de corriente total de dichas unidades y no en la potencia total de las bombillas (en vatios). 



c) Otras cargas. La corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales que alimentan cargas continuas, como la iluminación de las tiendas y otras cargas similares, no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua. El calibre mínimo de los conductores del circuito ramal, sin aplicación de ningún factor de ajuste, deberá tener una capacidad de corriente igual o superior al de carga no continua más el 125 % de la carga continua. Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas según la Tabla 220-19, incluyendo la nota 4. Excepción. Los circuitos alimentados por un conjunto de conductores y conectores que, junto con sus dispositivos de protección contra sobrecorriente, estén certificados para funcionamiento continuo al 100% de su corriente nominal.


210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la corriente nominal del circuito ramal. Está permitido que un circuito ramal individual alimente cualquier tipo de carga dentro de su valor nominal.

a)       Circuitos ramales de 15 y 20 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 15 o 20 A suministre corriente a unidades de alumbrado, a otros equipos de utilización o a una combinación de ambos. La corriente nominal de cualquier equipe de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar el 80 % de la corriente nominal del circuito ramal. La capacidad total del equipo de utilización fijo en su lugar no debe superar el 50 % de la capacidad de corriente del circuito ramal cuando se alimenten unidades de alumbrado o equipos de utilización conectados con cordón y clavija no fijos en sitio, o a ambos a la vez.

b) Circuitos ramales de 30 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 30 A alimente a unidades fijas de alumbrado con portabombillas de servicio pesado, en edificaciones distintas a las viviendas, o a equipos de utilización en cualquier ocupación. La corriente nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cable y clavija no debe superar el 80 % de la corriente nominal del circuito ramal.

c) Circuitos ramales de 40 y 50 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 40 o 50 A alimente equipos de cocina fijos en cualquier ocupación. En edificaciones que no sean para vivienda, se debe permitir que tales circuitos alimenten unidades de alumbrado fijas con portabombillas de servicio pesado, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización. 

d) Circuitos ramales de más de 50 A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben alimentar a salidas de cargas que no sean para alumbrado.

210-24. Requisitos de los circuitos ramales - Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los requisitos de los circuitos que tengan dos o más salidas distintas a los circuitos de toma de corriente de el Artículo 220-4.b) y c), como se ha especificado anteriormente.

210-25. Circuitos ramales para zonas comunes. Los circuitos ramales de unidades de vivienda sólo deben alimentar las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los circuitos ramales necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas multifamiliares, no se deben conectar a los equipos que alimentan a una vivienda individual.

Tabla 210-24. Resumen de requisitos de los circuitos ramales



* Estos calibres se refieren a conductores de cobre con sección transversal en mm2 y entre paréntesis AWG.
* Para la capacidad nominal de los tomacorrientes para los artefactos con lámpara de descarga conectados con cordón, véase Articulo 410-30.c).
a) Cordón colgante. Un conector de cordón que esté soportado en un cordón colgante instalado permanentemente, se considerará como una salida de tomacorriente.

b) Conexiones por cordones. Se debe instalar una salida de tomacorriente siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectados permanentemente, se pueden suprimir los tomacorrientes para dichos cordones. 

c) Salidas para artefactos. Las salidas con tomacorriente para artefactos instaladas en una vivienda para artefactos específicos, como equipo de lavandería, deberán instalarse a menos de 1,80 m del lugar destinado para el artefacto.


210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. 

a          a)       Disposiciones generales. En comedores, cuartos de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, dormitorios, cuartos de recreo, habitaciones o zonas similares en unidades de vivienda, se deben instalar salidas de tomacorrientes de modo que ningún punto a lo largo de la línea del suelo en ninguna pared esté a más de 1,80 m de un tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente, incluyendo cualquier pared de 0,6 m o más de ancho y el espacio de pared ocupado por paneles fijos en los muros exteriores, pero excluyendo los paneles corredizos en los muros exteriores. En la medida de los 1,80 m se debe incluir el espacio de paredes que permita las divisiones fijas de las habitaciones, tales como mostradores auto estables de tipo barra o barandillas. 

A efectos de este Artículo, se considera “espado de pared” una pared continua a lo largo de la línea del suelo sin aberturas como puertas, chimeneas y similares. Cada espacio de pared de 0,6 m de ancho o más, debe ser considerado individual e independientemente de los demás espacios de pared dentro de la habitación.
b) Pequeños artefactos.

1) En la cocina, despensa o comedor auxiliar de una unidad de vivienda, el circuito o circuitos ramales de 20 A para pequeños artefactos que exige el Artículo 220-4.

b), deben alimentar todas las salidas de tomacorrientes a las que se refieren los Artículos 210-52.a) y c) y las salidas de tomacorrientes para refrigeradores.

c) Tomacorrientes para artefactos en mostradores. En las cocinas y comedores auxiliares de las unidades de vivienda se deben instalar salidas con tomacorriente en los mostradores, con las siguientes condiciones 1) a 5):

1) Espacio de pared del mostrador. Se debe instalar una salida de tomacorriente en cada espacio de pared de 0,3 m de ancho o más. Las salidas de tomacorriente se deben instalar de modo que ningún punto a lo largo de la línea de la pared quede a más de 0,6 m de una salida de tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente.

2) Mostradores en el centro de la cocina (islas). Se debe instalar por lo menos un tomacorriente en cada mostrador instalado de modo aislado en el centro de la cocina cuya parte más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más.

3) Mostradores unidos a la pared por un lado (penínsulas). En cada mostrador unido a la pared por un lado, cuya parte más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más, se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente. Un espacio de este tipo se mide desde el borde de unión.

4) Espacios independientes. Para aplicar los anteriores requisitos 1), 2) y 3), se deben considerar espacios independientes los mostradores separados por estufas, refrigeradores o lavaplatos.


 5) Ubicación de las salidas de tomacorriente. Las salidas deben estar ubicadas a no más de 0,5 m por encima del mostrador. Las salidas no se deben instalar mirando hacia arriba en las superficies de trabajo o mostradores. Las salidas que no queden fácilmente accesibles por artefactos fijos o que ocupen su espacio definido, no se deben considerar como parte de los tomacorrientes requeridos.
 
Las salidas de tomacorriente no se deben instalar mirando hacia arriba en las superficies de trabajo o mostradores de los lavabos de los cuartos de baño.

e) Salidas exteriores. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares que estén a nivel del suelo, no es requisito que en la parte delantera y en la trasera se instalen salidas de tomacorriente accesibles desde el nivel del suelo y ano más de 2,0 m. Véase el Artículo 210-8.a).3).

f) Zonas de lavandería y planchado. En las unidades de vivienda se debe instalar como mínimo un tomacorriente para lavadora y plancha.

g) Sótanos y garajes. En las viviendas unifamiliares, en todos los sótanos y garajes adjuntos y en los garajes independientes con instalación eléctrica, se debe instalar por lo menos un tomacorriente. Véase el Artículo 210-8.a).2).

h) Recibidores y zonas similares. En las unidades de vivienda, los recibidores, vestíbulos, corredores, zaguanes y zonas similares, de 3 m de largo o más deben tener por lo menos un tomacorriente. Para efectos de este Artículo, la longitud del recibidor se mide como la longitud a lo largo del centro del mismo sin pasar por ninguna puerta.

210-60. Habitaciones de huéspedes. Las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y ocupaciones similares deberán tener instaladas salidas de tomacorriente según el Artículo 210-52. Véase el Artículo 210-8.b).1).



210-62. Vitrinas. Encima de una vitrina debe instalarse directamente por lo menos una salida de tomacorriente por cada 3,6 m lineales o fracción de los mismos de vitrina, medidos horizontalmente en su anchura máxima.



210-63. Salidas para equipos de calefacción, congeladores y aire acondicionado. Se debe instalar una salida para tomacorriente monofásica de 125 V y 15 A o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, congeladores y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios bajo el suelo. Dicha salida debe estar situada al mismo nivel y a menos de 8,0 m del equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida de tomacorriente no se debe conectar del lado de la carga del dispositivo de desconexión del equipo.











210-70. Salidas necesarias para alumbrado. Las salidas para alumbrado se deben instalar donde se especifica en los siguientes Artículo 210-70.a),b) ye):

a)       Unidad o unidades de vivienda. En cada cuarto habitable se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor de pared, así como en los cuartos de baño, recibidores, escaleras, garajes anexos y garajes independientes con instalación eléctrica, y en el exterior de las entradas o salidas al exterior. No se considera entrada o salida exterior la puerta para vehículos de un garaje, a menos que este se tenga como acceso obligatorio al interior de la vivienda.





Cuando los áticos, espacios bajo el piso, cuartos de máquinas y sótanos se utilicen para almacenaje o contengan equipos que haya que revisar, se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor situado en el punto de entrada de dichas habitaciones. La salida de alumbrado se debe instalar cerca del equipo que haya que revisar. 

Cuando se instalen salidas para alumbrado en escaleras interiores, debe haber en cada planta un interruptor de pared que permita encender y apagar la luz, siempre que la diferencia entre dos plantas sea de seis escalones o más.


REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE)


REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE)

CAPITULO 1.


ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES.


Para los efectos del presente  reglamento  se  aplicarán  las  definiciones  generales  que  aparecen  a continuación  y las de la NTC 2050  primera actualización. Para dar claridad y concordancia con el objeto del  RETIE  algunas  definiciones  pueden  apartarse  de  las  establecidas  en  normas  con  otros  objetivos. Cuando un término no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 o IEEE 100.




ACCESIBLE:  Que  está  al  alcance  de  una  persona,  sin  valerse  de  mecanismo  alguno  y  sin  barreras físicas de por medio.

ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesión personal, un daño a la propiedad o deterioro ambiental.




ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble.  En  edificios  de  propiedad  horizontal  o  condominios,  la  acometida  llega  hasta  el  registro  de corte general.  En aquellos casos en que el dispositivo de corte esté aguas arriba del medidor, para los efectos  del  presente  reglamento,  se  entenderá  la  acometida  como  el  conjunto  de  conductores  y accesorios entre el punto de conexión eléctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes de salida del equipo de medición.




ACREDITACIÓN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, así como laboratorios de ensayo y de metrología.

ACTO INSEGURO: Violación de una norma de seguridad ya definida.

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: La aplicación sistemática de políticas administrativas, procedimientos y prácticas de trabajo para mitigar, minimizar o controlar el riesgo.

AISLADOR: Elemento de mínima conductividad eléctrica, diseñado de tal forma que permita  dar soporte rígido o flexible a conductores o a equipos eléctricos y aislarlos eléctricamente de otros conductores o de tierra.

AISLAMIENTO  ELÉCTRICO  BÁSICO:  Aislamiento  aplicado  a  las  partes  vivas  para  prevenir  contacto eléctrico.

AISLAMIENTO  FUNCIONAL:  Es  el  necesario  para  el  funcionamiento  normal  de  un  aparato  y  la protección contra contactos directos.

AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento único que se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un grado de protección contra el contacto eléctrico y es equivalente al doble aislamiento.

AISLAMIENTO  SUPLEMENTARIO:  Aislamiento  independiente  aplicado  de  manera  adicional  al aislamiento  básico,  con  el  objeto  de  brindar  protección  contra  contacto  eléctrico  en  caso  de  falla  del aislamiento básico.

AISLANTE  ELÉCTRICO:  Material  de  baja  conductividad  eléctrica  que  puede  ser  tomado  como  no conductor o aislador.





ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente eléctrica.


ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de manera que se acerque a la máxima resistencia a la tracción obtenible.

ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tamaño final y que luego es recocido para aumentar la elongación.

ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS U OCUPACIÓN PARA REUNIONES PÚBLICAS: Cuando se pueden  concentrar  50  o  más  personas,  según  NFPA  101  (Código  de  seguridad  humana)  pero  no limitado a este número, con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo,  deliberaciones, comida, bebida, diversión, espera de transporte, culto, educación, salud o entretenimiento.

AMBIENTE ELECTROMAGNÉTICO: La totalidad de los fenómenos electromagnéticos existentes en un sitio dado.

AMENAZA:  Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones  u  otros  impactos  en  la  salud,  así  como  también  daños  y  pérdidas  en  los  bienes,  la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.

ANÁLISIS DE RIESGOS: Conjunto de técnicas para identificar, clasificar y evaluar los factores de riesgo. Es el estudio de consecuencias nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales.




APOYO: Nombre genérico dado  al dispositivo de soporte  de conductores  y aisladores de las líneas o redes aéreas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructura.

ARCO  ELÉCTRICO:  Haz  luminoso  producido  por  el  flujo  de  corriente  eléctrica  a  través  de  un  medio aislante, que produce radiación y gases calientes.

AVISO  DE  SEGURIDAD:  Advertencia  de  prevención  o  actuación,  fácilmente  visible,  utilizada  con  el propósito de informar, exigir, restringir o prohibir.

BALIZA: Señal fija de aeronavegación, que permite la visión diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable de guarda.

BATERÍA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o más celdas electroquímicas recargables.

BIL: Nivel básico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.

BÓVEDA: Encerramiento dentro de un edificio con acceso sólo para personas calificadas, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados  en  aceite  mineral,  secos  de  más  de  112,5  kVA  o  de  tensión  nominal  mayor  a  35  kV.  Posee aberturas controladas (para acceso y ventilación) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y conductores).

CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre sí y entorchado por medio de capas concéntricas.




CABLE  APANTALLADO:  Cable  con  una  envoltura  conductora  alrededor  del  aislamiento  que  le  sirve como protección electromecánica. Es lo mismo que cable blindado.

CABLE  PORTÁTIL  DE  POTENCIA:  Cable  extraflexible,  usado  para  conectar  equipos  móviles  o estacionarios en minas, a una fuente de energía eléctrica.

CALIBRACIÓN: Diagnóstico sobre las condiciones de operación de un equipo de medición y los ajustes, si son necesarios, para garantizar la precisión y exactitud de las medidas que con el mismo se generan.

CALIDAD:  La  totalidad  de  las  características  de  un  ente  que  le  confieren  la  aptitud  para  satisfacer necesidades  explícitas  e  implícitas.  Es  un  conjunto  de  cualidades  o  atributos,  como  disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepción.

CARGA: La potencia eléctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos eléctricos o la potencia que transporta un circuito.

CARGA NORMALIZADA:  En referencia  a cercas eléctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500 ohmios ± 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energía de impulso en la resistencia

CARGABILIDAD: Límite térmico dado en capacidad de corriente, para líneas de transporte de energía, transformadores, etc.

CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor  o equipo en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.

CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo o sistema eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas .  En un sistema la capacidad nominal la determina la capacidad nominal del elemento limitador.

CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA:  También  conocida como carga conectada, es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas, previstas para una instalación de uso final. Igualmente, es la potencia nominal de una central de generación, subestación, línea de transmisión o circuito de la red de distribución.

CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensión nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 ºC  para instalaciones con capacidad de corriente menor de 100 A  o de  75  °C  si la  capacidad de corriente es mayor.

CENTRAL  O  PLANTA  DE  GENERACIÓN:  Conjunto  de  equipos  electromecánicos  debidamente instalados  y  recursos  energéticos  destinados  a  producir  energía  eléctrica,  cualquiera  que  sea  el procedimiento empleado o la fuente de energía primaria utilizada.




CERCA ELÉCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o animales, que forma un circuito de uno o  varios  conductores  sostenidos  con  aisladores,  en  condiciones  tales  de  que  no  reciban  descargas peligrosas los animales ni las personas.

CERTIFICACIÓN:  Procedimiento  mediante  el  cual  un  organismo  expide  por  escrito  o  por  un  sello  de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.

CERTIFICACIÓN PLENA: Proceso de certificación del cumplimiento  de los requisitos establecidos en el RETIE  a  una  instalación  eléctrica,  el  cual  consiste  en  la  declaración  de  cumplimiento  suscrita  por  el profesional  competente  responsable  de  la  construcción  de  la  instalación,  acompañada  del  aval  de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.

CERTIFICADO  DE  CONFORMIDAD:  Documento  emitido  conforme  a  las  reglas  de  un sistema  de certificación,  en  el  cual  se  puede  confiar  razonablemente  que  un  producto,  proceso  o  servicio  es conforme  con  un  reglamento  técnico,  una  norma,  especificación  técnica  u  otro  documento  normativo específico.

CIRCUITO  ELÉCTRICO:  Lazo  cerrado  formado  por  un  conjunto  de  elementos,  dispositivos  y  equipos eléctricos,  alimentados  por  la  misma  fuente  de  energía  y  con  las  mismas  protecciones  contra sobre tensiones  y  sobre corrientes.  No  se  toman  los  cableados  internos  de  equipos  como  circuitos.Pueden ser de modo diferencial (por conductores activos) o de modo común (por conductores activos y de tierra).


CLAVIJA: Dispositivo que por inserción en un toma corriente establece una conexión eléctrica entre los conductores de un cordón flexible y los conductores conectados permanentemente al toma corriente.

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN: Grupo de personas con diferentes intereses sobre un tema, que  se  reúnen  regular  y  voluntariamente  con  el  fin  de  identificar  necesidades,  analizar  documentos  y elaborar normas técnicas.

COMPATIBILIDAD  ELECTROMAGNÉTICA:  Es  la  capacidad  de  un  equipo  o  sistema  para  funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagnético,  sin dejarse afectar ni afectar a otros equipos por energía electromagnética radiada o conducida.

CONDENACIÓN: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta.

CONDICIÓN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que está presente en el ambiente de trabajo.

CONDUCTOR ACTIVO: Aquella parte destinada, en su condición de operación normal, a la transmisión de electricidad y por tanto sometidas a una tensión en servicio normal.

CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no está conectado a tierra.

CONDUCTOR  NEUTRO:  Conductor  activo  conectado  intencionalmente  al  punto  neutro  de  un transformador o instalación y que contribuye a cerrar un circuito de corriente.

CONDUCTOR  A  TIERRA:  También  llamado  conductor  del  electrodo  de  puesta  a  tierra,  es  aquel  que conecta un sistema o circuito eléctrico intencionalmente a una puesta a tierra.

CONEXIÓN  EQUIPOTENCIAL:  Conexión  eléctrica  entre  dos  o  más  puntos,  de  manera  que  cualquier corriente que pase no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.

CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una función requerida, en unas condiciones y tiempo dado. Equivale a fiabilidad.

CONFORMIDAD:  Cumplimiento  de  un  producto,  proceso  o  servicio  frente  a  uno  o  varios  requisitos  o prescripciones.

CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición sostenida a asuntos esenciales, de  cualquier  parte  involucrada  en  el  proceso,  y  que  considera  las  opiniones  de  todas  las  partes  y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del ámbito del bien común e interés general.

CONSIGNACIÓN:  Conjunto  de  operaciones  destinadas  a  abrir,  bloquear  y  formalizar  la  intervención sobre un circuito.

CONTACTO  DIRECTO:  Es  el  contacto  de  personas  o  animales  con  conductores  activos  o partes energizadas de una instalación eléctrica.

CONTACTO ELÉCTRICO: Acción de unión de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, líquido o de presión.

CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos o partes conductivas que  normalmente  no  se  encuentran  energizadas.  Pero  en  condiciones  de  falla  de  los  aislamientos  se puedan energizar.

CONTAMINACIÓN:  Liberación  artificial  de  sustancias  o  energía  hacia  el  entorno  y  que  puede  causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.




CONTRATISTA:  Persona  natural  o  jurídica  que  responde  ante  el  dueño  de  una  obra,  para  efectuar actividades  de  asesoría,  interventoría,  diseño,  supervisión,  construcción,  operación,  mantenimiento  u otras  relacionadas  con  las  instalaciones  eléctricas  y  equipos  asociados,  cubiertas  por  el  presente reglamento.

CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulación, a través del cual se mide y controla la calidad real de un producto o servicio.

CONTROLADOR DE CERCA ELÉCTRICA:  Aparato diseñado para suministrar periódicamente impulsos de alta tensión a una cerca conectada a él.

CORRIENTE ELÉCTRICA: Es el movimiento de cargas eléctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un exceso de electrones respecto al otro.

CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a través del cuerpo humano, cuando está sometido a una tensión de contacto.

CORROSIÓN:  Ataque  a  una  materia  y  destrucción  progresiva  de  la  misma,  mediante  una  acción química, electroquímica o bacteriana.

CORTOCIRCUITO:  Unión  de  muy  baja  resistencia  entre  dos  o  más  puntos  de  diferente  potencial  del mismo circuito.

CUARTO  ELÉCTRICO:  Recinto  o  espacio  en  un  edificio  dedicado  exclusivamente  a  los  equipos  y dispositivos  eléctricos,  tales  como  transformadores,  celdas,  tableros,  UPS,  protecciones,  medidores, canalizaciones  y  medios  para  sistemas  de  control  entre  otros.  Algunos  edificios  por  su  tamaño  deben tener un cuarto eléctrico principal y otros auxiliares.

DAÑO: Consecuencia material de un accidente.

DESASTRE: Situación catastrófica súbita que afecta a gran número de personas.

DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo eléctrico, por superarse un nivel de tensión determinado que hace circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dieléctrico en sólidos, líquidos o gases y a la combinación de  estos.

DESCUIDO: Olvido o desatención de alguna regla de trabajo.



DICTAMEN DE INSPECCIÓN: Documento emitido por el Organismo de inspección, mediante el cual se evidencia el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos contemplados en el RETIE que le  aplican a esa  instalación  eléctrica.  Cuando  el  dictamen  demuestra  el  cumplimiento  del  reglamento  se  considera una certificación de inspección.

DIELÉCTRICO: Ver aislante.

DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo dado.  Cualidad para operar normalmente.

DISPOSITIVO  DE  CONTROL  DE  HOMBRE  MUERTO:  Dispositivo  diseñado  para  parar  un  equipo cuando un operario libera el mismo con la mano o pie.

DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRE TENSIONES TRANSITORIAS: Dispositivo diseñado para limitar las sobre tensiones transitorias y conducir las corrientes de impulso. Contiene al menos un elemento no lineal.

DISPOSITIVO  DE  PROTECCIÓN  CONTRA  SOBRE TENSIONES  TRANSITORIAS  DEL  TIPO CONMUTACIÓN  DE  TENSIÓN:  Un  DPS  que  tiene  una  alta  impedancia  cuando  no  está  presente  un transitorio, pero que cambia súbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensión. Ejemplos de estos dispositivos son: Los vía de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs.

DISPOSITIVO  DE  PROTECCIÓN  CONTRA  SOBRE TENSIONES  TRANSITORIAS  DEL  TIPO LIMITACIÓN  DE  TENSIÓN:  Un  DPS  que  tiene  una  alta  impedancia  cuando  no  está  presente  un transitorio,  pero  se  reduce  gradualmente  con  el  incremento  de  la  corriente  y  la  tensión  transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son los varistores y los diodos de supresión.

DISTANCIA A MASA: Distancia mínima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensión y toda estructura que tiene el mismo potencial de tierra.

DISTANCIA  AL  SUELO:  Distancia  mínima,  bajo  condiciones  ya  especificadas,  entre  el  conductor  bajo tensión y el terreno.

DISTANCIA  DE  SEGURIDAD:  Distancia  mínima  alrededor  de  un  equipo  eléctrico  o  de  conductores energizados, necesaria para garantizar que no habrá accidente por acercamiento de personas, animales, estructuras, edificaciones o de otros equipos.

DISTRIBUCIÓN  DE  ENERGÍA  ELÉCTRICA:  Transferencia  de  energía  eléctrica  a  los  consumidores, dentro de un área específica.

DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento compuesto de un aislamiento básico y uno suplementario.

EDIFICIO  O  EDIFICACIÓN:  Estructura  fija,  hecha  con  materiales  resistentes  para  vivienda  humana  o para otros usos.

EDIFICIO  ALTO:  Es  aquel  que  supera  los  28  metros  de  altura,  medidos  desde  el  nivel  donde  puede acceder un vehículo de bomberos, según el Código de Sismo Resistencia.

ELECTRICIDAD:  El  conjunto  de  disciplinas  que  estudian  los  fenómenos  eléctricos  o  una  forma  de energía obtenida del producto de la potencia eléctrica consumida por el tiempo de servicio.




ELECTRICIDAD ESTÁTICA: Una forma de energía eléctrica o el estudio de cargas eléctricas en reposo.

ELÉCTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.

ELECTRIZAR: Producir la electricidad en cuerpo o comunicársela.

ELECTROCUCIÓN: Paso de corriente eléctrica a través del cuerpo humano, cuya consecuencia es la muerte.

ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA:  Es el conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para establecer una conexión con el suelo.

ELECTRÓNICA:  Parte  de  la  electricidad  que  maneja  las  técnicas  fundamentadas  en  la  utilización  de haces de electrones en vacío, en gases o en semiconductores.

ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones técnicas de la electricidad.

EMERGENCIA:  Situación  que  se  presenta  por  un  hecho  accidental  y  que  requiere  suspender  todo trabajo para atenderla.




EMPALME: Conexión eléctrica destinada a unir dos partes de conductores, para garantizar continuidad eléctrica y mecánica.

EMPRESA: Unidad económica  que se representa como un sistema integral con recursos humanos, de información, financieros y técnicos que producen bienes o servicios y genera utilidad.

ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse que cumple normas y pueda desempeñar la función requerida.

EQUIPO ELÉCTRICO MÓVIL: Equipo que está diseñado para ser energizado mientras se mueve.

EQUIPO ELÉCTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de arrastre y que está diseñado para ser movido sólo cuando está desenergizado.

EQUIPO  ELÉCTRICO  DE  SOPORTE  DE  LA  VIDA:  Equipo  eléctrico  cuyo  funcionamiento  continuo  es imprescindible para mantener la vida de un paciente.

EQUIPOTENCIALIZAR:  Es  el  proceso,  práctica  o  acción  de  conectar  partes  conductivas  de  las instalaciones,  equipos  o  sistemas  entre  sí  o  a  un  sistema  de  puesta  a  tierra,  mediante  una  baja impedancia, para que la diferencia de potencial sea mínima entre los puntos interconectados.

ERROR: Acción o estado desacertado o equivocado, susceptible de provocar avería o accidente.

ESPECIFICACIÓN  TÉCNICA:  Documento  que  establece  características  técnicas  mínimas  de 
un producto o servicio.

ESTRUCTURA: Todo aquello que puede ser construido o edificado, pueden ser fijas o móviles, pueden estar en el aire, sobre la tierra, bajo tierra o en el agua.




EVALUACIÓN  DE  LA  CONFORMIDAD:  Procedimiento  utilizado,  directa  o  indirectamente,  para determinar  que  se  cumplen  los  requisitos  o  prescripciones  pertinentes  de  los  reglamentos  técnicos  o normas.


EVENTO: Es una manifestación o situación, producto de fenómenos naturales, técnicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia.

EXPLOSIÓN: Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presión que
puede afectar sus proximidades.

EXPOSICIÓN  OCUPACIONAL:  Toda  exposición  de  los  trabajadores  ocurrida  durante  la  jornada  de trabajo, a un riesgo o contaminante.

EXPUESTO: Aplicado a  partes energizadas,  que puede ser  inadvertidamente tocado  por una persona directamente  o  por  medio  de  un  objeto  conductor,  o  que  le  permita  aproximarse  más  cerca  que  la distancia  mínima  de  seguridad.  Igualmente,  se  aplica  a  las  partes  que  no  están  adecuadamente separadas, aisladas o protegidas contra daños (ya sea que los genere o los reciba).

EXTENSIÓN: Conjunto  compuesto de tomacorriente, cables y clavija; sin conductores expuestos  y sin empalmes, utilizado con carácter provisional.

EXTINTOR: Aparato autónomo, que contiene un agente para apagar el fuego, eliminando el oxígeno.




FACTOR DE RIESGO: Condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional.

FALLA: Degradación de componentes. Alteración intencional o fortuita de la capacidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una función requerida.

FASE: Designación de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un devanado o cualquier otro elemento de un sistema polifásico que va a estar energizado durante el servicio normal.

FIBRILACIÓN  VENTRICULAR:  Contracción  espontánea  e  incontrolada  de  las  fibras  del  músculo cardíaco.

FLECHA: Distancia vertical máxima en un vano, entre el conductor y la línea recta horizontal que une los dos puntos de sujeción.

FRECUENCIA: Número de períodos por segundo de una onda. Se mide en Hertz o ciclos por segundo.

FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas expuestas.

FUEGO:  Combinación  de  combustible,  oxígeno  y  calor.  Combustión  que  se  desarrolla  en  condiciones controladas.




FUEGO CLASE C: El originado en equipos eléctricos energizados.

FUENTE DE ENERGÍA: Todo equipo o sistema que suministre energía eléctrica.

FUENTE DE RESPALDO: Uno o más sistemas de suministro de energía (grupos electrógenos,bancos de  baterías,  UPS,  circuito  de  suplencia)  cuyo  objetivo  es  proveer  energía  durante  la  interrupción  del servicio eléctrico normal.

FUSIBLE:  Componente  cuya  función  es  abrir,  por  la  fusión  de  uno  o  varios  de  sus  componentes,  el circuito en el cual está insertado.

GENERACIÓN  DE  ENERGÍA  ELÉCTRICA:  Proceso  mediante  el  cual  se  obtiene  energía  eléctrica  a partir de alguna otra forma de energía.

GENERADOR:  Persona  natural  o  jurídica  que  produce  energía  eléctrica,  que  tiene  por  lo  menos  una central o unidad generadora. También significa equipo de generación de energía eléctrica  incluyendo los grupos electrógenos.

GESTIÓN  DEL  RIESGO:  Es  el  proceso  social  de  planeación,  ejecución,  seguimiento  y  evaluación  de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

ILUMINANCIA:  Es  la  densidad  de  flujo  luminoso  que  incide  sobre  una  superficie.  Su  unidad,  el  lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.

IMPACTO AMBIENTAL: Acción o actividad que produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los componentes del mismo.

IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea.

INCENDIO: Es todo fuego incontrolado.

INDUCCIÓN: Fenómeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de su campo eléctrico o magnético, energía a otro cuerpo, a pesar de estar separados por un dieléctrico.

INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rápidamente.




INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar correctamente sin degradarse ante la presencia de una perturbación electromagnética.

INSPECCIÓN: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, e nsayar o comparar con requisitos establecidos,  una  o  varias  características  de  un  producto  o  instalación  eléctrica,  para  determinar  su conformidad.

INSTALACIÓN  ELÉCTRICA:  Conjunto  de  aparatos  eléctricos,  conductores  y  circuitos  asociados, previstos para un fin particular:  Generación, transmisión, transformación, conversión, distribución o uso final de la energía eléctrica. La cual para los efectos del presente  reglamento, debe considerarse como un producto terminado.

INSTALACIÓN  ELÉCTRICA  AMPLIACIÓN:  Es  aquella  que  implica  solicitud  de  aumento  de  capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes.

INSTALACIÓN  ELÉCTRICA  NUEVA:  Es  toda  instalación  construida  con  posterioridad  a  mayo  1º  de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se expidió el RETIE.

INSTALACIÓN ELÉCTRICA REMODELACIÓN:  Es la sustitución de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes de la instalación eléctrica.




INTERFERENCIA  ELECTROMAGNÉTICA:  Conjunto  de  fenómenos  asociados  a  perturbaciones electromagnéticas que pueden producir la degradación en las condiciones y características de operación de un equipo o sistema.

INTERRUPTOR AUTOMÁTICO: Dispositivo diseñado para que abra el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada.

INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado por corrientes de fuga a tierra, cuya función es interrumpir la corriente hacia la carga cuando  se excede algún valor determinado por la soportabilidad de las personas.

INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o para conmutar la conexión de un circuito, diseñado para ser operado manualmente, cumple funciones de control y no de protección.

LABORATORIO DE METROLOGÍA: Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición.

LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que  posee la  competencia  e  idoneidad  necesarias  para  llevar  a  cabo  en  forma  general  la  determinación  de  las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos.

LESIÓN: Perjuicio fisiológico sufrido por una persona.




LÍMITE  DE  APROXIMACIÓN  SEGURA:  Es  la  distancia  mínima,  desde  el  punto  energizado más accesible del equipo, hasta la cual el personal no calificado puede situarse sin riesgo de exposición al arco eléctrico.

LÍMITE  DE  APROXIMACIÓN  RESTRINGIDA:  Es  la  distancia  mínima  hasta  la  cual  el  profesional competente puede situarse sin llevar los elementos de protección personal certificados contra riesgo por arco eléctrico.

LÍMITE DE APROXIMACIÓN TÉCNICA: Es la distancia mínima en la cual solo el  profesional competente que lleva elementos de  protección personal certificados contra arco eléctrico realiza
trabajos en la zona de influencia directa de las partes energizadas de un equipo.

LÍNEA COMPACTA: Es una línea eléctrica donde sus dimensiones, altura y ancho de estructura y ancho de  servidumbres  son  reducidas,  respecto  de  las  líneas  convencionales,  gracias  a  un  diseño  y construcción optimizada.

LÍNEA  ELÉCTRICA:  Conjunto  compuesto  por  conductores,  aisladores,  estructuras  y  accesorios destinados al transporte de energía eléctrica.

LÍNEA DE TRANSMISIÓN: Un sistema de conductores y sus accesorios, para el transporte de energía eléctrica,  desde  una  planta  de  generación  o  una  subestación  a  otra  subestación.  Un  circuito  teórico equivalente que representa una línea de energía o de comunicaciones.

LÍNEA MUERTA: Término aplicado a una línea sin tensión o desenergizada.

LÍNEA VIVA: Término aplicado a una línea con tensión o línea energizada.

LUGAR  O  LOCAL  HÚMEDO:  Sitios  interiores  o  exteriores  parcialmente  protegidos,  sometidos  a  un grado  moderado  de  humedad,  cuyas  condiciones  ambientales  se  manifiestan  momentáneamente  o permanentemente.

LUGAR  O  LOCAL  MOJADO:  Instalación  expuesta  a  saturación  de  agua  u  otros  líquidos,  así  sea temporalmente  o  durante  largos  períodos.  Las  instalaciones  eléctricas  a  la  intemperie  deben  ser consideradas  como  locales  mojados,  así  como  el  área  de  cuidado  de  pacientes  que  está  sujeta normalmente a exposición de líquidos mientras ellos están presentes. No se incluyen los procedimientos de limpieza rutinarios o el derrame accidental de líquidos.

LUGAR  (CLASIFICADO)  PELIGROSO:  Aquella  zona  donde  están  o  pueden  estar  presentes  gases  o vapores inflamables, polvos combustibles o partículas volátiles (pelusas) de fácil inflamación.

MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red eléctrica en forma segura.

MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la máxima confiabilidad.


MÁQUINA: Conjunto de mecanismos accionados  por una forma de energía, para transformarla en otra más apropiada a un efecto dado.

MASA: Conjunto de partes metálicas de un equipo, que en condiciones normales, están aisladas de las partes activas  y se toma como referencia para  las señales  y tensiones  de un  circuito  electrónico. Las masas pueden estar o no estar conectadas a tierra.

MATERIAL:  Cualquier  sustancia,  insumo,  parte  o  repuesto  que  se  transforma  con  su  primer  uso  o  se incorpora a un bien como parte de él.

MATERIAL AISLANTE: Material que impide la propagación de algún fenómeno físico, (Aislante eléctrico, material dieléctrico que se emplea para impedir el paso de cargas eléctricas. Aislante térmico, material que impide el paso de calor).

MÉTODO ELECTROGEOMÉTRICO:  Procedimiento que permite establecer cuál es el volumen de cubrimiento de protección contra rayos de una estructura para una corriente dada, según la posición y la altura de la estructura considerada como pararrayos.

METROLOGÍA: Ciencia de la medición. Incluye aspectos teóricos y prácticos.

MODELO: Procedimiento matemático que permite simular la evolución de variables y propiedades de un sistema, durante el desarrollo de un fenómeno físico o químico. Representación abstracta de un sistema.

MONITOR DE AISLAMIENTO:  Es un  aparato  o  conjunto  de  aparatos  que  vigila  la  impedancia balanceada o no balanceada de cada fase de un circuito aislado de  puesta a  tierra y equipado con un
circuito de prueba que acciona una alarma cuando la corriente de fuga supere el valor de referencia, sin disparar el circuito.

MONITOREO  DEL  CONDUCTOR  DE  TIERRA:  Acción  de  verificar  la  continuidad  del  conductor  de puesta a tierra de las instalaciones.

MUERTE  APARENTE  O  MUERTE  CLÍNICA:  Estado  que  se  presenta  cuando  una  persona  deja  de respirar o su corazón no bombea sangre.

MUERTO: Ser sin vida. También se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo, cuyo fin es servir de punto de anclaje fijo.

NECROSIS ELÉCTRICA: Tipo de quemadura con muerte de tejidos.

NIVEL  DE  RIESGO:  Equivale  a  grado  de  riesgo.  Es  el  resultado  de  la  valoración  conjunta  de  la probabilidad de ocurrencia de los accidentes, de la gravedad de sus efectos y de la vulnerabilidad del medio.



NODO: Parte de un circuito en el cual dos o más elementos tienen una conexión común.

NOMINAL:  Término  aplicado  a  una  característica  de  operación,  indica  los  límites  de  diseño  de  esa característica para los cuales presenta las mejores condiciones de operación. Los límites siempre están asociados a una norma técnica.

NORMA DE SEGURIDAD: Toda acción encaminada a evitar un accidente.

NORMA TÉCNICA: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y  repetido,  reglas,  directrices  o  características  para  los  productos  o  los  procesos  y  métodos  de producción conexos, servicios o procesos, cuya observancia no es obligatoria.

NORMA TÉCNICA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de normalización de diferentes países, que establece sobre un mismo objeto, la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo sobre los resultados de ensayos, o sobre la información suministrada de acuerdo con estas normas.

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (NTC):  Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización.

NORMA TÉCNICA EXTRANJERA: Norma que se toma en un país como referencia directa o indirecta, pero que fue emitida por otro país.

NORMA TÉCNICA INTERNACIONAL:  Documento emitido  por  una  organización  internacional  de normalización, que se pone a disposición del público.

NORMA TÉCNICA REGIONAL: Documento adoptado por una organización regional de normalización y que se pone a disposición del público.

NORMALIZAR: Establecer un orden en una actividad específica.

OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Entre otros, la garantía y la seguridad de la vida y la salud humana, animal y vegetal,  de  su  medio  ambiente  y  la  prevención  de  las  prácticas  que  puedan  inducir  a  error  a  los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda a factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación científica.


OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Públicos encargada de la planeación, de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional o un Sistema de Distribución Local.




ORGANISMO DE ACREDITACIÓN: Entidad que acredita y supervisa  los  organismos de certificación  e inspección y laboratorios de pruebas, ensayos  y metrología que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad.

ORGANISMO  DE  CERTIFICACIÓN:  Entidad  Imparcial,  pública  o  privada,  nacional,  extranjera  o internacional,  que  posee  la  competencia  y  la  confiabilidad  necesarias  para  administrar  un  sistema  de certificación, consultando los intereses generales.

ORGANISMO DE INSPECCIÓN: Entidad que ejecuta actividades de medición, ensayo o comparación con un patrón o documento de referencia de un proceso, un producto, una instalación o una organización y confrontar los resultados con unos requisitos especificados.

ORGANISMO  NACIONAL  DE  NORMALIZACIÓN:  Entidad  reconocida  por  el  gobierno nacional,  cuya función  principal  es  la  elaboración,  adopción  y  publicación  de  las  normas  técnicas  nacionales  y  la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes.

PARARRAYOS: Elemento metálico resistente a la corrosión, cuya función es interceptar los rayos que podrían impactar directamente sobre la instalación a proteger. Más técnicamente se denomina terminal de captación.



PATRÓN: Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición.

PCB: Bifenilo policlorado, aquellos clorobifenilos que tienen la fórmula molecular C12H10-nCln  donde n es mayor que 1. Conocido comúnmente como Askarel.

PELIGRO:  Condición  no  controlada  que  tiene  el  potencial  de  causar  lesiones  a  personas,  daños  a instalaciones o afectaciones al medio ambiente.

PELIGRO  INMINENTE:  Para  efectos  de  interpretación  y  aplicación  del  RETIE,  alto  riesgo  será equivalente a peligro inminente; entendido como aquella condición del entorno o práctica irregular, cuya frecuencia esperada y severidad de sus efectos puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano en  forma  grave  (quemaduras,  impactos,  paro  cardíaco,  paro  respiratorio,  fibrilación  o  pérdida  de funciones);  o  afectar  el  entorno  de  la  instalación  eléctrica  (contaminación,  incendio  o  explosión).  En general, se puede presentar por:

·  Deficiencias en la instalación eléctrica.
·  Prácticas indebidas de la electrotecnia.

PEQUEÑO  COMERCIO  O  INDUSTRIA:  Para  efectos  del  presente  reglamento,  se  entenderá  como pequeño comercio aquel que tenga una capacidad  instalable  menor  a 10  kVA y una área no mayor a 50 m 2 y pequeña industria aquella con una capacidad instalable menor a 20 kVA.

PERSONA ADVERTIDA: Persona suficientemente informada y supervisada por personas calificadas que le  permitan  evitar  los  riesgos  que  podría  generar  al  desarrollar  una  actividad  relacionada  con  la electricidad

PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su  formación (capacitación y entrenamiento)en el conocimiento de la electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad.

PERSONA  HABILITADA:  Profesional  competente,  autorizado  por  el  propietario  o  tenedor  de  la instalación,  para  realizar  determinados  trabajos  con  riesgo  eléctrico,  en  base  a  su  conocimiento  y  no presente incapacidades físicas o mentales que pongan en riesgo su salud o la de terceros.

PERSONA  JURÍDICA:  Según  el  artículo  633  del  Código  Civil,  se  llama  persona  jurídica  una  persona ficticia,  capaz  de  ejercer  derechos  y  contraer  obligaciones  civiles  y  de  ser  representada  judicial  y extrajudicialmente.  Sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo sea por sí o por representante.

PERSONA  NATURAL:  Según  el  artículo  74  del  Código  Civil  Colombiano  son  personas  todos  los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, extirpe o condición.

PERTURBACIÓN  ELECTROMAGNÉTICA:  Cualquier  fenómeno  electromagnético  que  puede  degradar las características de desempeño de un equipo o sistema.

PISO  CONDUCTIVO:  Arreglo  de  material  conductivo  de  un  lugar  que  sirve  como  medio  de  conexión eléctrica entre personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.

PLANO ELÉCTRICO: Representación gráfica de las características de diseño y las especificaciones para construcción o montaje de equipos y obras eléctricas.




PRECAUCIÓN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción.

PREVENCIÓN:  Evaluación  predictiva  de  los  riesgos  y  sus  consecuencias.  Conocimiento  a  priori  para controlar los riesgos. Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.

PREVISIÓN: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios observados y de la experiencia.

PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.

PROCESO  DE  TRANSFORMACIÓN:  Proceso  en  el  cual  los  parámetros  de  la  potencia  eléctrica  son modificados, por los equipos de una subestación.

PRODUCTO: Todo bien o servicio. Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro producto.

PRODUCTOR:  Quien  de  manera  habitual,  directa  o  indirectamente,  dise ñe,  produzca,  fabrique, ensamble  o  importe  productos.  También  se  reputa  productor,  quien  diseñe,  produzca,  fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.

PROFESIÓN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución.




PROFESIONAL  COMPETENTE:  Es  la  persona  natural  (técnico,  tecnólogo  o  ingeniero  formado  en  el campo  de  la  electrotecnia),  que  además  de  cumplir  los  requisitos  de  persona  calificada  cuenta  con matricula profesional vigente y que según la normatividad legal, lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesión y ha adquirido conocimientos y habilidades para desarrollar actividades en este campo.

PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se encuentra sometida al fuego o incendio durante un período de tiempo determinado.

PUERTO: Punto de interfaz de comunicación entre un equipo y su entorno.

PUESTA  A  TIERRA:  Grupo  de  elementos  conductores  equipotenciales,  en  contacto  eléctrico  con  el suelo o una masa metálica de referencia común, que distribuye  las corrientes eléctricas de falla en  el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.

PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.

PUNTO NEUTRO: Es el nodo o punto común de un sistema eléctrico polifásico conectado en estrella o el punto medio puesto a tierra de un sistema monofásico.

QUEMADURA:  Conjunto  de  trastornos  tisulares,  producidos  por  el  contacto  prolongado  con  llamas  o cuerpos de temperatura elevada.



RAYO:  La  descarga  eléctrica  atmosférica  o  más  comúnmente  conocida  como  rayo,  es  un  fenómeno físico que se caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.

RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin particular.

RED DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de circuitos y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio.

RED  DE  TRANSMISIÓN:  Conjunto  de  líneas  de  alta  y  extra  alta  tensión  con  sus  equipos  asociados, incluyendo las interconexiones internacionales.

RED  EQUIPOTENCIAL:  Conjunto  de  conductores  del  sistema  de  puesta  a  tierra  que  no  están  en contacto con el suelo o terreno y que conectan sistemas eléctricos, equipos o instalaciones con la puesta a tierra.

RED INTERNA O DE USO FINAL: Es el conjunto de conductores, canalizaciones y equipos (accesorios, dispositivos y artefactos) que llevan la energía eléctrica  desde la frontera del Operador de Red hasta  lospuntos de uso final.

REGLAMENTO  TÉCNICO:  Documento  en  el  que  se  establecen  las  características  de  un  producto, servicio  o  los  procesos  y  métodos  de  producción,  con  inclusión  de  las  disposiciones  administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.

REQUISITO: Precepto, condición o prescripción que debe ser cumplida, es decir que su cumplimiento es obligatorio.

RESGUARDO: Medio de protección que impide o dificulta el acceso de las personas o sus extremidades, a una zona de peligro.

RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA: Es la relación entre el potencial del sistema de puesta a tierra a medir, respecto a una tierra remota y la corriente que fluye entre estos puntos.

RETIE: Acrónimo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas adoptado por Colombia.

RIESGO:  Probabilidad  de  que  en  una  actividad,  se  produzca  una  pérdida  determinada,  en  un  tiempo dado.

RIESGO DE ELECTROCUCIÓN: Posibilidad de circulación de una corriente eléctrica mortal a través de un ser vivo.




SECCIONADOR: Dispositivo destinado a hacer un corte visible en un circuito eléctrico y está diseñado para que se manipule después de que el circuito se ha abierto por otros medios.

SEGURIDAD:  Condición  del  producto  conforme  con  la  cual  en  situaciones  normales  de utilización, teniendo  en  cuenta  la  duración,  la  información  suministrada  en  los  términos  de  la  presente  ley  y  si procede,  la  puesta  en  servicio,  instalación  y  mantenimiento,  no  presenta  riesgos  irrazonables  para  la salud  o  integridad  de  los  consumidores.  En  caso  de  que  el  producto  no  cumpla  con  requisitos  de seguridad  establecidos  en  reglamentos  técnicos  o  medidas  sanitarias,  se  presumirá  inseguro  // Condición o estado de riesgo aceptable // Actitud mental de las personas.

SEÑALIZACIÓN:  Conjunto  de  actuaciones  y  medios  dispuestos  para  reflejar  las  advertencias  de seguridad en una instalación.

SERVICIO: Prestación realizada a título profesional o en forma pública, en forma onerosa o no, siempre que no tenga por objeto directo la fabricación de bienes.

SERVICIO  PÚBLICO:  Actividad  organizada  que  satisface  una  necesidad  colectiva  en  forma  regular  y continua,  de  acuerdo  con  un  régimen  jurídico  especial,  bien  sea  que  se  realice  por  el  Estado
directamente o por entes privados.

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde  las  redes  regionales  de  transmisión  hasta  el  domicilio  del  usuario  final,  incluida  su  conexión  y medición.

SÍMBOLO: Imagen o signo que describe una unidad, magnitud o situación determinada y que se utiliza como forma convencional de entendimiento colectivo.

SISTEMA: Conjunto de componentes interrelacionados e interactuantes para llevar a cabo una misión conjunta.  Admite  ciertos  elementos  de  entrada  y  produce  ciertos  elementos  de  salida  en  un  proceso organizado.

SISTEMA  DE  EMERGENCIA:  Un  sistema  de  potencia  y  control  destinado  a  suministrar  energía  de respaldo a un número limitado de funciones vitales, dirigidas a garantizar la seguridad y protección de la vida humana.



SISTEMA DE POTENCIA AISLADO (IT): Un sistema con el punto neutro aislado de tierra o conectado a ella a través de una impedancia. Cuenta con un transformador y un monitor de aislamiento. Se utiliza
especialmente en centros de atención médica, minas, embarcaciones, vehículos, ferrocarriles y plantas eléctricas.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores continuos de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o una  masa metálica. Comprende la puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente.

SISTEMA  DE  PUESTA  A  TIERRA  DE  PROTECCIÓN:  Conjunto  de  conexión,  encerramiento, canalización,  cable  y  clavija  que  se  acoplan  a  un  equipo  eléctrico,  para  prevenir  electrocuciones  por contactos con partes metálicas energizadas accidentalmente.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE SERVICIO: Es la que pertenece al circuito de corriente; sirve tanto para condiciones de funcionamiento normal como de falla.

SISTEMA  DE  PUESTA  A  TIERRA  TEMPORAL:  Dispositivo  de  puesta  en  cortocircuito  y  a  tierra,  para protección del personal que interviene en redes desenergizadas.

SISTEMA ININTERRUMPIDO  DE POTENCIA (UPS): Sistema diseñado para suministrar electricidad en forma automática, cuando la fuente de potencia normal no provea la electricidad.

SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal.

SOBRETENSIÓN: Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema.

SUBESTACIÓN: Conjunto único de instalaciones, equipos eléctricos y obras complementarias, destinado a la transferencia de energía eléctrica, mediante la transformación de potencia.



SUSCEPTIBILIDAD: Es la sensibilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse en presencia de una perturbación electromagnética.

TABLERO:  Encerramiento  metálico  o  no  metálico  donde  se  alojan  elementos  tales  como  aparatos  de corte,  control,  medición,  dispositivos  de  protección,  barrajes,  para  efectos  de  este  reglamento  es equivalente a panel, armario o cuadro.

TÉCNICA:  Conjunto  de  procedimientos  y  recursos  que  se  derivan  de  aplicaciones  prácticas  de  una  o varias ciencias.

TENSIÓN: La diferencia de potencial eléctrico entre dos conductores, que hace que fluyan electrones por una  resistencia.  Tensión  es  una  magnitud,  cuya  unidad  es  el  voltio;  un  error  frecuente  es  hablar  de “voltaje”.

TENSIÓN A TIERRA: Para circuitos puestos a tierra, la tensión entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensión entre un conductor dado y algún otro conductor del circuito.

TENSIÓN  DE  CONTACTO:  Diferencia  de  potencial  que  durante  una  falla  se  presenta  entre  una estructura metálica puesta a tierra y un punto de la superficie del terreno a una distancia de un metro. Esta distancia horizontal es equivalente a la máxima que se puede alcanzar al extender un brazo.

TENSIÓN DE PASO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre dos puntos de la superficie del terreno, separados por una distancia de un paso (aproximadamente un metro).

TENSIÓN DE SERVICIO: Valor de tensión, bajo condiciones normales, en un instante dado y en un nodo del sistema. Puede ser estimado, esperado o medido.

TENSIÓN MÁXIMA PARA UN EQUIPO: Tensión máxima para la cual está especificado, sin rebasar el margen de seguridad, en lo que respecta a su aislamiento o a otras características propias del equipo.

TENSIÓN  MÁXIMA  DE  UN  SISTEMA:  Valor  de  tensión  máxima  en  un  punto  de  un  sistema  eléctrico, durante un tiempo, bajo condiciones de operación normal.

TENSIÓN NOMINAL: Valor convencional de la tensión con el cual se designa un sistema, instalación o equipo  y  para  el  que  ha  sido  previsto  su  funcionamiento  y  aislamiento.   Para  el  caso  de  sistemas trifásicos, se considera como tal la tensión entre fases.

TENSIÓN TRANSFERIDA: Es un caso especial de tensión de contacto, donde un potencial es conducido hasta un punto remoto respecto a la subestación o a una puesta a tierra.

TETANIZACIÓN: Rigidez muscular producida por el paso de una corriente eléctrica.

TIERRA (Ground o earth): Para sistemas eléctricos, es una expresión que generaliza todo lo referente a conexiones  con  tierra.  En  temas  eléctricos  se  asocia  a  suelo,  terreno,  tierra,  masa,  chasis,  carcasa, armazón, estructura  o  tubería de agua. El término “masa” sólo debe utilizarse para aquellos casos en que no es el suelo, como en los aviones, los barcos y los carros.

TIERRA  REDUNDANTE:  Conexión  especial  de  conductores  de  puesta  a  tierra,  para  tomacorrientes  y equipo  eléctrico  fijo  en  áreas  de  cuidado  de  pacientes,  que  conecta  tanto  la  tubería  metálica  como  el conductor de tierra aislado, para asegurar la protección de los pacientes contra las corrientes de fuga.




TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseñado para instalación fija en una estructura o parte de un equipo, cuyo propósito es establecer una conexión eléctrica con una clavija.

TOXICIDAD: Efecto venenoso producido por un período de exposición a gases, humos o vapores y que puede dar lugar a un daño fisiológico o la muerte.

TRABAJO:  Actividad  vital  del  hombre,  social  y  racional,  orientada  a  un  fin  y  un  medio  de  plena realización.

TRABAJOS  EN  TENSIÓN:  Métodos  de  trabajo,  en  los  cuales  un  operario  entra  en  contacto  con elementos  energizados  o  entra  en  la  zona  de  influencia  directa  del  campo  electromagnético  que  este produce,  bien  sea  con  una  parte  de  su  cuerpo  o  con  herramientas,  equipos  o  los  dispositivos  que manipula.

TRANSFORMACIÓN: Proceso mediante el cual son modificados, los parámetros de tensión y corriente de  una  red  eléctrica,  por  medio  de  uno  o  más  transformadores,  cuyos  secundarios  se  emplean  en  la alimentación  de  otras  subestaciones  o  centros  transformación  (incluye  equipos  de  protección  y
seccionamiento).

TRANSMISIÓN:  Proceso  mediante  el  cual  se  hace  transferencia  de  grandes  bloques  de  energía eléctrica, desde las centrales de generación hasta las áreas de consumo.

UMBRAL: Nivel de una señal o concentración de un contaminante, comúnmente aceptado como de no daño al ser humano.




UMBRAL DE PERCEPCIÓN: Valor mínimo de corriente a partir de la cual es percibida por el 99,5 % de los seres humanos. Se estima en 1,1 miliamperios para los hombres en corriente alterna a 60 Hz.

UMBRAL DE REACCIÓN: Valor mínimo de corriente que causa contracción muscular involuntaria.

UMBRAL  DE  SOLTAR  O  CORRIENTE  LÍMITE:  Es  el  valor  máximo  de  corriente  que  permite  la separación voluntaria de un 99,5% de las  personas. Se considera como la máxima corriente segura y se estima en 10 mA para hombres, en corriente alterna.

URGENCIA: Necesidad de trabajo que se presenta fuera de la programación  y que permite realizarse cuando se terminen las tareas en ejecución.


USUARIO:  Persona  natural  o  jurídica  que  se  beneficia  con  la  prestación  de  un  servicio  público,  bien como  propietario  del  inmueble  en  donde  este  se  presta,  o  como  receptor  directo  del  servicio.  A  este último  usuario  se  denomina  también  consumidor  //  Toda  persona  natural  o  jurídica  que,  como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.

VANO: Distancia horizontal entre dos apoyos adyacentes de una línea o red.

VECINDAD  DEL  PACIENTE:  Es  el  espacio  destinado  para  el  examen  y  tratamiento  de  pacientes,  se define  como  la  distancia  horizontal  de  1,8  metros  desde  la  cama,  silla,  mesa  u  otro  dispositivo  que soporte al paciente y se extiende hasta una distancia vertical de 2,30 metros sobre el piso.

VIDA ÚTIL: Tiempo durante el cual un bien cumple la función para la que fue concebido.




VULNERABILIDAD:  Susceptibilidad  o  fragilidad  física,  económica,  social,  ambiental  o  institucional  que tiene  una  comunidad  de  ser  afectada  o  de  sufrir  efectos  adversos  en  caso  de  que  un  evento  físico peligroso se presente.  En  temas eléctricos es la  incapacidad o inhabilidad  de un dispositivo,  equipo o sistema para operar sin degradarse, en presencia de una perturbación electromagnética o un cambio de condiciones.

ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de  transporte  o  distribución  de  energía  eléctrica,  como  margen  de  seguridad  para  la  construcción, operación y mantenimiento de dicha línea, así como para tener una interrelación segura con el entorno.