REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS (RETIE)
CAPITULO 1.
ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES.
Para los efectos del presente
reglamento se aplicarán las definiciones
generales que aparecen a continuación y las de la NTC
2050 primera actualización. Para dar claridad y concordancia con el
objeto del RETIE algunas definiciones pueden
apartarse de las establecidas en normas
con otros objetivos. Cuando un término no aparezca, se recomienda
consultar las normas IEC serie 50 o IEEE 100.
ACCESIBLE: Que está al alcance de una
persona, sin valerse de mecanismo alguno
y sin barreras físicas de por medio.
ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de
equipos, que da por resultado la muerte, una lesión personal, un daño a la
propiedad o deterioro ambiental.
ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega
hasta el registro de corte del inmueble. En edificios
de propiedad horizontal o condominios, la
acometida llega hasta el registro de corte
general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte esté aguas
arriba del medidor, para los efectos del presente
reglamento, se entenderá la acometida como
el conjunto de conductores y accesorios entre el punto
de conexión eléctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes
de salida del equipo de medición.
ACREDITACIÓN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica
y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, así como
laboratorios de ensayo y de metrología.
ACTO INSEGURO: Violación de una norma de seguridad ya definida.
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: La aplicación sistemática de
políticas administrativas, procedimientos y prácticas de trabajo para mitigar,
minimizar o controlar el riesgo.
AISLADOR: Elemento de mínima conductividad eléctrica, diseñado de tal forma
que permita dar soporte rígido o flexible a conductores o a equipos
eléctricos y aislarlos eléctricamente de otros conductores o de tierra.
AISLAMIENTO ELÉCTRICO BÁSICO:
Aislamiento aplicado a las partes vivas
para prevenir contacto eléctrico.
AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el
necesario para el funcionamiento normal de
un aparato y la protección contra contactos directos.
AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento único que
se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un grado de protección contra
el contacto eléctrico y es equivalente al doble aislamiento.
AISLAMIENTO SUPLEMENTARIO: Aislamiento
independiente aplicado de manera adicional al
aislamiento básico, con el objeto de
brindar protección contra contacto eléctrico
en caso de falla del aislamiento básico.
AISLANTE ELÉCTRICO: Material de
baja conductividad eléctrica que puede ser
tomado como no conductor o aislador.
ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir
corriente eléctrica.
ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de
manera que se acerque a la máxima resistencia a la tracción obtenible.
ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado
hasta su tamaño final y que luego es recocido para aumentar la elongación.
ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS U OCUPACIÓN PARA REUNIONES
PÚBLICAS: Cuando se pueden concentrar 50 o más
personas, según NFPA 101 (Código de
seguridad humana) pero no limitado a este número, con el fin
de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida,
bebida, diversión, espera de transporte, culto, educación, salud o
entretenimiento.
AMBIENTE ELECTROMAGNÉTICO: La totalidad de los fenómenos
electromagnéticos existentes en un sitio dado.
AMENAZA: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o
causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con
una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u
otros impactos en la salud, así como
también daños y pérdidas en los bienes,
la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los
recursos ambientales.
ANÁLISIS DE RIESGOS: Conjunto de técnicas para identificar,
clasificar y evaluar los factores de riesgo. Es el estudio de consecuencias
nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales.
APOYO: Nombre genérico dado al dispositivo de soporte de
conductores y aisladores de las líneas o redes aéreas. Pueden ser postes,
torres u otro tipo de estructura.
ARCO ELÉCTRICO: Haz luminoso
producido por el flujo de corriente
eléctrica a través de un medio aislante, que
produce radiación y gases calientes.
AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de
prevención o actuación, fácilmente visible,
utilizada con el propósito de informar, exigir, restringir o
prohibir.
BALIZA: Señal fija de aeronavegación, que permite la visión diurna o nocturna de
un conductor de fase o del cable de guarda.
BATERÍA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o más
celdas electroquímicas recargables.
BIL: Nivel básico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.
BÓVEDA: Encerramiento dentro de un edificio con acceso sólo para personas
calificadas, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del
terreno, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados
en aceite mineral, secos de más de
112,5 kVA o de tensión nominal mayor
a 35 kV. Posee aberturas controladas (para acceso y
ventilación) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y
conductores).
CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre sí y entorchado por medio de
capas concéntricas.
CABLE APANTALLADO: Cable con una
envoltura conductora alrededor del aislamiento
que le sirve como protección electromecánica. Es lo mismo que cable
blindado.
CABLE PORTÁTIL DE POTENCIA: Cable
extraflexible, usado para conectar equipos
móviles o estacionarios en minas, a una fuente de energía eléctrica.
CALIBRACIÓN: Diagnóstico sobre las condiciones de operación de un equipo de
medición y los ajustes, si son necesarios, para garantizar la precisión y exactitud
de las medidas que con el mismo se generan.
CALIDAD: La totalidad de las características
de un ente que le confieren la
aptitud para satisfacer necesidades explícitas e
implícitas. Es un conjunto de cualidades
o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad,
durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepción.
CARGA: La potencia eléctrica requerida para el funcionamiento de uno o
varios equipos eléctricos o la potencia que transporta un circuito.
CARGA NORMALIZADA: En referencia a cercas
eléctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500
ohmios ± 2,5 ohmios y una resistencia
variable, la cual es ajustada para maximizar la energía de impulso en la
resistencia
CARGABILIDAD: Límite térmico dado en capacidad de corriente, para
líneas de transporte de energía, transformadores, etc.
CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede
transportar continuamente un conductor o equipo en las condiciones de
uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.
CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de características
eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo o sistema eléctrico por el
diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas
. En un sistema la capacidad nominal la determina la capacidad nominal
del elemento limitador.
CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA: También conocida como carga
conectada, es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas,
previstas para una instalación de uso final. Igualmente, es la potencia nominal
de una central de generación, subestación, línea de transmisión o circuito de
la red de distribución.
CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad
instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensión
nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 ºC
para instalaciones con capacidad de corriente menor de 100 A o de
75 °C si la capacidad de corriente es mayor.
CENTRAL O PLANTA DE GENERACIÓN: Conjunto
de equipos electromecánicos debidamente instalados
y recursos energéticos destinados a
producir energía eléctrica, cualquiera que
sea el procedimiento empleado o la fuente de energía primaria utilizada.
CERCA ELÉCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o
animales, que forma un circuito de uno o varios conductores
sostenidos con aisladores, en condiciones
tales de que no reciban descargas peligrosas los
animales ni las personas.
CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual
un organismo expide por escrito o por
un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio
cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.
CERTIFICACIÓN PLENA: Proceso de certificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a
una instalación eléctrica, el cual consiste
en la declaración de cumplimiento suscrita
por el profesional competente responsable de
la construcción de la instalación,
acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de
inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por
inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD:
Documento emitido conforme a las reglas de
un sistema de certificación, en el cual se
puede confiar razonablemente que un
producto, proceso o servicio es conforme
con un reglamento técnico, una norma,
especificación técnica u otro documento normativo
específico.
CIRCUITO ELÉCTRICO: Lazo cerrado
formado por un conjunto de elementos,
dispositivos y equipos eléctricos, alimentados
por la misma fuente de energía y con
las mismas protecciones contra sobre
tensiones y sobre corrientes. No se toman
los cableados internos de equipos como
circuitos.Pueden ser de modo diferencial (por conductores activos) o de modo
común (por conductores activos y de tierra).
CLAVIJA: Dispositivo que por inserción en un toma corriente establece una
conexión eléctrica entre los conductores de un cordón flexible y los
conductores conectados permanentemente al toma corriente.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN: Grupo de personas con diferentes
intereses sobre un tema, que se reúnen regular y
voluntariamente con el fin de identificar
necesidades, analizar documentos y elaborar normas técnicas.
COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA: Es la
capacidad de un equipo o sistema para
funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagnético, sin dejarse
afectar ni afectar a otros equipos por energía electromagnética radiada o
conducida.
CONDENACIÓN: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un
candado o de una tarjeta.
CONDICIÓN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que
está presente en el ambiente de trabajo.
CONDUCTOR ACTIVO: Aquella parte destinada, en su condición de
operación normal, a la transmisión de electricidad y por tanto sometidas a una
tensión en servicio normal.
CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no está conectado a tierra.
CONDUCTOR NEUTRO: Conductor activo
conectado intencionalmente al punto neutro
de un transformador o instalación y que contribuye a cerrar un circuito
de corriente.
CONDUCTOR A TIERRA: También llamado
conductor del electrodo de puesta a
tierra, es aquel que conecta un sistema o circuito eléctrico
intencionalmente a una puesta a tierra.
CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL: Conexión eléctrica
entre dos o más puntos, de manera
que cualquier corriente que pase no genere una diferencia de potencial
sensible entre ambos puntos.
CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una
función requerida, en unas condiciones y tiempo dado. Equivale a fiabilidad.
CONFORMIDAD: Cumplimiento de un
producto, proceso o servicio frente a
uno o varios requisitos o prescripciones.
CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay
oposición sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte
involucrada en el proceso, y que
considera las opiniones de todas las
partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del ámbito del
bien común e interés general.
CONSIGNACIÓN: Conjunto de
operaciones destinadas a abrir, bloquear y
formalizar la intervención sobre un circuito.
CONTACTO DIRECTO: Es el contacto
de personas o animales con conductores
activos o partes energizadas de una instalación eléctrica.
CONTACTO ELÉCTRICO: Acción de unión de dos elementos con el
fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, líquido o de
presión.
CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales
con elementos o partes conductivas que normalmente no
se encuentran energizadas. Pero en
condiciones de falla de los aislamientos se
puedan energizar.
CONTAMINACIÓN: Liberación artificial de sustancias
o energía hacia el entorno y que
puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos,
equipos o el medio ambiente.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que
responde ante el dueño de una obra,
para efectuar actividades de asesoría,
interventoría, diseño, supervisión, construcción,
operación, mantenimiento u otras relacionadas con
las instalaciones eléctricas y equipos
asociados, cubiertas por el presente reglamento.
CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulación, a través del cual se
mide y controla la calidad real de un producto o servicio.
CONTROLADOR DE CERCA ELÉCTRICA: Aparato diseñado para
suministrar periódicamente impulsos de alta tensión a una cerca conectada a él.
CORRIENTE ELÉCTRICA: Es el movimiento de cargas eléctricas entre
dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un
exceso de electrones respecto al otro.
CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a través
del cuerpo humano, cuando está sometido a una tensión de contacto.
CORROSIÓN: Ataque a una materia y
destrucción progresiva de la misma,
mediante una acción química, electroquímica o bacteriana.
CORTOCIRCUITO: Unión de muy baja
resistencia entre dos o más puntos de
diferente potencial del mismo circuito.
CUARTO ELÉCTRICO: Recinto o
espacio en un edificio dedicado
exclusivamente a los equipos y dispositivos
eléctricos, tales como transformadores, celdas,
tableros, UPS, protecciones, medidores, canalizaciones
y medios para sistemas de control
entre otros. Algunos edificios por su
tamaño deben tener un cuarto eléctrico principal y otros auxiliares.
DAÑO: Consecuencia material de un accidente.
DESASTRE: Situación catastrófica súbita que afecta a gran
número de personas.
DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un
esfuerzo eléctrico, por superarse un nivel de tensión determinado que hace
circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dieléctrico en sólidos,
líquidos o gases y a la combinación de estos.
DESCUIDO: Olvido o desatención de alguna regla de trabajo.
DICTAMEN DE INSPECCIÓN: Documento emitido por el
Organismo de inspección, mediante el cual se evidencia el cumplimiento o
incumplimiento de los requisitos contemplados en el RETIE que le aplican
a esa instalación eléctrica. Cuando el
dictamen demuestra el cumplimiento del
reglamento se considera una certificación de inspección.
DIELÉCTRICO: Ver aislante.
DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea
operable en un tiempo dado. Cualidad para operar normalmente.
DISPOSITIVO DE CONTROL DE HOMBRE
MUERTO: Dispositivo diseñado para parar un
equipo cuando un operario libera el mismo con la mano o pie.
DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRE TENSIONES TRANSITORIAS: Dispositivo diseñado
para limitar las sobre tensiones transitorias y conducir las corrientes de
impulso. Contiene al menos un elemento no lineal.
DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRE
TENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO CONMUTACIÓN DE
TENSIÓN: Un DPS que tiene una alta
impedancia cuando no está presente un
transitorio, pero que cambia súbitamente su impedancia a un valor bajo en
respuesta a un transitorio de tensión. Ejemplos de estos dispositivos son: Los
vía de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs.
DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRE
TENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO LIMITACIÓN DE
TENSIÓN: Un DPS que tiene una alta
impedancia cuando no está presente un
transitorio, pero se reduce gradualmente
con el incremento de la corriente y
la tensión transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son los
varistores y los diodos de supresión.
DISTANCIA A MASA: Distancia mínima, bajo condiciones
especificadas, entre una parte bajo tensión y toda estructura que tiene el
mismo potencial de tierra.
DISTANCIA AL SUELO: Distancia mínima,
bajo condiciones ya especificadas, entre el
conductor bajo tensión y el terreno.
DISTANCIA DE SEGURIDAD: Distancia mínima
alrededor de un equipo eléctrico o de
conductores energizados, necesaria para garantizar que no habrá accidente por
acercamiento de personas, animales, estructuras, edificaciones o de otros
equipos.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transferencia
de energía eléctrica a los consumidores, dentro
de un área específica.
DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento compuesto de un aislamiento
básico y uno suplementario.
EDIFICIO O EDIFICACIÓN: Estructura
fija, hecha con materiales resistentes para
vivienda humana o para otros usos.
EDIFICIO ALTO: Es aquel que supera
los 28 metros de altura, medidos
desde el nivel donde puede acceder un vehículo de
bomberos, según el Código de Sismo Resistencia.
ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que
estudian los fenómenos eléctricos o una
forma de energía obtenida del producto de la potencia eléctrica consumida
por el tiempo de servicio.
ELECTRICIDAD ESTÁTICA: Una forma de energía eléctrica o
el estudio de cargas eléctricas en reposo.
ELÉCTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.
ELECTRIZAR: Producir la electricidad en cuerpo o comunicársela.
ELECTROCUCIÓN: Paso de corriente eléctrica a través del cuerpo humano, cuya
consecuencia es la muerte.
ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Es el conductor o conjunto de
conductores enterrados que sirven para establecer una conexión con el suelo.
ELECTRÓNICA: Parte de la
electricidad que maneja las técnicas
fundamentadas en la utilización de haces de electrones
en vacío, en gases o en semiconductores.
ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones técnicas de la
electricidad.
EMERGENCIA: Situación que se
presenta por un hecho accidental y
que requiere suspender todo trabajo para atenderla.
EMPALME: Conexión eléctrica destinada a unir dos partes de conductores,
para garantizar continuidad eléctrica y mecánica.
EMPRESA: Unidad económica que se representa como un sistema integral
con recursos humanos, de información, financieros y técnicos que producen
bienes o servicios y genera utilidad.
ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien
para asegurarse que cumple normas y pueda desempeñar la función requerida.
EQUIPO ELÉCTRICO MÓVIL: Equipo que está diseñado para ser
energizado mientras se mueve.
EQUIPO ELÉCTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de
arrastre y que está diseñado para ser movido sólo cuando está desenergizado.
EQUIPO ELÉCTRICO DE SOPORTE DE LA
VIDA: Equipo eléctrico cuyo funcionamiento
continuo es imprescindible para mantener la vida de un paciente.
EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso,
práctica o acción de conectar partes
conductivas de las instalaciones, equipos o
sistemas entre sí o a un sistema
de puesta a tierra, mediante una baja
impedancia, para que la diferencia de potencial sea mínima entre los puntos
interconectados.
ERROR: Acción o estado desacertado o equivocado, susceptible de provocar
avería o accidente.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: Documento que
establece características técnicas mínimas de
un producto o servicio.
ESTRUCTURA: Todo aquello que puede ser construido o edificado, pueden ser
fijas o móviles, pueden estar en el aire, sobre la tierra, bajo tierra o en el
agua.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:
Procedimiento utilizado, directa o
indirectamente, para determinar que se cumplen
los requisitos o prescripciones pertinentes
de los reglamentos técnicos o normas.
EVENTO: Es una manifestación o situación, producto de fenómenos naturales,
técnicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia.
EXPLOSIÓN: Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que genera una
onda de presión que
puede afectar sus proximidades.
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL: Toda exposición
de los trabajadores ocurrida durante la
jornada de trabajo, a un riesgo o contaminante.
EXPUESTO: Aplicado a partes energizadas, que puede ser
inadvertidamente tocado por una persona directamente o
por medio de un objeto conductor, o
que le permita aproximarse más cerca
que la distancia mínima de seguridad.
Igualmente, se aplica a las partes
que no están adecuadamente separadas, aisladas o protegidas
contra daños (ya sea que los genere o los reciba).
EXTENSIÓN: Conjunto compuesto de tomacorriente, cables y clavija; sin
conductores expuestos y sin empalmes, utilizado con carácter provisional.
EXTINTOR: Aparato autónomo, que contiene un agente para apagar el fuego, eliminando
el oxígeno.
FACTOR DE RIESGO: Condición ambiental o humana cuya presencia o
modificación puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional.
FALLA: Degradación de componentes. Alteración intencional o fortuita de
la capacidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una función
requerida.
FASE: Designación de un conductor, un grupo de conductores, un terminal,
un devanado o cualquier otro elemento de un sistema polifásico que va a estar
energizado durante el servicio normal.
FIBRILACIÓN VENTRICULAR: Contracción
espontánea e incontrolada de las fibras
del músculo cardíaco.
FLECHA: Distancia vertical máxima en un vano, entre el conductor y la
línea recta horizontal que une los dos puntos de sujeción.
FRECUENCIA: Número de períodos por segundo de una onda. Se mide en Hertz o
ciclos por segundo.
FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas
expuestas.
FUEGO: Combinación de combustible, oxígeno
y calor. Combustión que se desarrolla
en condiciones controladas.
FUEGO CLASE C: El originado en equipos eléctricos energizados.
FUENTE DE ENERGÍA: Todo equipo o sistema que suministre energía
eléctrica.
FUENTE DE RESPALDO: Uno o más sistemas de suministro de energía
(grupos electrógenos,bancos de baterías, UPS, circuito
de suplencia) cuyo objetivo es proveer
energía durante la interrupción del servicio eléctrico
normal.
FUSIBLE: Componente cuya función es abrir,
por la fusión de uno o varios
de sus componentes, el circuito en el cual está insertado.
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Proceso
mediante el cual se obtiene energía
eléctrica a partir de alguna otra forma de energía.
GENERADOR: Persona natural o jurídica que
produce energía eléctrica, que tiene por
lo menos una central o unidad generadora. También significa equipo
de generación de energía eléctrica incluyendo los grupos electrógenos.
GESTIÓN DEL RIESGO: Es el proceso
social de planeación, ejecución, seguimiento
y evaluación de políticas y acciones permanentes para el
conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir
o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para
prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior
recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones
tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y
calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
ILUMINANCIA: Es la densidad de flujo
luminoso que incide sobre una superficie.
Su unidad, el lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que
incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.
IMPACTO AMBIENTAL: Acción o actividad que produce una
alteración, favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los
componentes del mismo.
IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea.
INCENDIO: Es todo fuego incontrolado.
INDUCCIÓN: Fenómeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de su
campo eléctrico o magnético, energía a otro cuerpo, a pesar de estar separados
por un dieléctrico.
INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rápidamente.
INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar
correctamente sin degradarse ante la presencia de una perturbación
electromagnética.
INSPECCIÓN: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, e nsayar o
comparar con requisitos establecidos, una o varias
características de un producto o
instalación eléctrica, para determinar su conformidad.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Conjunto de
aparatos eléctricos, conductores y circuitos
asociados, previstos para un fin particular: Generación, transmisión,
transformación, conversión, distribución o uso final de la energía eléctrica.
La cual para los efectos del presente reglamento, debe considerarse como
un producto terminado.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA AMPLIACIÓN: Es
aquella que implica solicitud de aumento
de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos,
conductores y demás componentes.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA NUEVA: Es
toda instalación construida con posterioridad
a mayo 1º de 2005, fecha de entrada en vigencia de la
Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se expidió el RETIE.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA REMODELACIÓN: Es la sustitución de
dispositivos, equipos, conductores y demás componentes de la instalación
eléctrica.
INTERFERENCIA ELECTROMAGNÉTICA: Conjunto de
fenómenos asociados a perturbaciones electromagnéticas que
pueden producir la degradación en las condiciones y características de
operación de un equipo o sistema.
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO: Dispositivo diseñado para que
abra el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente
predeterminada.
INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado
por corrientes de fuga a tierra, cuya función es interrumpir la corriente hacia
la carga cuando se excede algún valor determinado por la soportabilidad
de las personas.
INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o
para conmutar la conexión de un circuito, diseñado para ser operado
manualmente, cumple funciones de control y no de protección.
LABORATORIO DE METROLOGÍA: Laboratorio que reúne la
competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento
de equipos de medición.
LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero
o internacional, que posee la competencia e
idoneidad necesarias para llevar a cabo
en forma general la determinación de las
características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos.
LESIÓN: Perjuicio fisiológico sufrido por una persona.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN SEGURA: Es
la distancia mínima, desde el punto
energizado más accesible del equipo, hasta la cual el personal no calificado
puede situarse sin riesgo de exposición al arco eléctrico.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN RESTRINGIDA: Es
la distancia mínima hasta la cual el
profesional competente puede situarse sin llevar los elementos de protección
personal certificados contra riesgo por arco eléctrico.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN TÉCNICA: Es la distancia mínima en la cual
solo el profesional competente que lleva elementos de protección personal
certificados contra arco eléctrico realiza
trabajos en la zona de influencia directa de las partes energizadas de
un equipo.
LÍNEA COMPACTA: Es una línea eléctrica donde sus dimensiones,
altura y ancho de estructura y ancho de servidumbres son reducidas,
respecto de las líneas convencionales,
gracias a un diseño y construcción optimizada.
LÍNEA ELÉCTRICA: Conjunto compuesto
por conductores, aisladores, estructuras y
accesorios destinados al transporte de energía eléctrica.
LÍNEA DE TRANSMISIÓN: Un sistema de conductores y sus
accesorios, para el transporte de energía eléctrica, desde
una planta de generación o una
subestación a otra subestación. Un circuito
teórico equivalente que representa una línea de energía o de comunicaciones.
LÍNEA MUERTA: Término aplicado a una línea sin tensión o desenergizada.
LÍNEA VIVA: Término aplicado a una línea con tensión o línea
energizada.
LUGAR O LOCAL HÚMEDO: Sitios
interiores o exteriores parcialmente protegidos,
sometidos a un grado moderado de humedad,
cuyas condiciones ambientales se manifiestan
momentáneamente o permanentemente.
LUGAR O LOCAL MOJADO:
Instalación expuesta a saturación de agua
u otros líquidos, así sea temporalmente o
durante largos períodos. Las instalaciones
eléctricas a la intemperie deben ser
consideradas como locales mojados, así como
el área de cuidado de pacientes que
está sujeta normalmente a exposición de líquidos mientras ellos están
presentes. No se incluyen los procedimientos de limpieza rutinarios o el
derrame accidental de líquidos.
LUGAR (CLASIFICADO) PELIGROSO: Aquella
zona donde están o pueden estar
presentes gases o vapores inflamables, polvos combustibles o partículas
volátiles (pelusas) de fácil inflamación.
MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red eléctrica
en forma segura.
MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o
restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la máxima
confiabilidad.
MÁQUINA: Conjunto de mecanismos accionados por una forma de energía,
para transformarla en otra más apropiada a un efecto dado.
MASA: Conjunto de partes metálicas de un equipo, que en condiciones normales,
están aisladas de las partes activas y se toma como referencia para
las señales y tensiones de un circuito electrónico. Las
masas pueden estar o no estar conectadas a tierra.
MATERIAL: Cualquier sustancia,
insumo, parte o repuesto que se
transforma con su primer uso o se incorpora
a un bien como parte de él.
MATERIAL AISLANTE: Material que impide la propagación de
algún fenómeno físico, (Aislante eléctrico, material dieléctrico que se emplea
para impedir el paso de cargas eléctricas. Aislante térmico, material que
impide el paso de calor).
MÉTODO ELECTROGEOMÉTRICO: Procedimiento que permite establecer cuál es el volumen de
cubrimiento de protección contra rayos de una estructura para una corriente
dada, según la posición y la altura de la estructura considerada como
pararrayos.
METROLOGÍA: Ciencia de la medición. Incluye aspectos teóricos y
prácticos.
MODELO: Procedimiento matemático que permite simular la evolución de variables y
propiedades de un sistema, durante el desarrollo de un fenómeno físico o
químico. Representación abstracta de un sistema.
MONITOR DE AISLAMIENTO: Es un
aparato o conjunto de aparatos que
vigila la impedancia balanceada o no balanceada de cada fase de un
circuito aislado de puesta a tierra y equipado con un
circuito de prueba que acciona una alarma cuando la corriente de fuga
supere el valor de referencia, sin disparar el circuito.
MONITOREO DEL CONDUCTOR DE TIERRA: Acción de
verificar la continuidad del conductor de puesta
a tierra de las instalaciones.
MUERTE APARENTE O MUERTE CLÍNICA: Estado
que se presenta cuando una persona
deja de respirar o su corazón no bombea sangre.
MUERTO: Ser sin vida. También se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo,
cuyo fin es servir de punto de anclaje fijo.
NECROSIS ELÉCTRICA: Tipo de quemadura con muerte de
tejidos.
NIVEL DE RIESGO: Equivale
a grado de riesgo. Es el resultado
de la valoración conjunta de la probabilidad de
ocurrencia de los accidentes, de la gravedad de sus efectos y de la
vulnerabilidad del medio.
NODO: Parte de un circuito en el cual dos o más elementos tienen una conexión
común.
NOMINAL: Término aplicado a una
característica de operación, indica los
límites de diseño de esa característica para los cuales
presenta las mejores condiciones de operación. Los límites siempre están
asociados a una norma técnica.
NORMA DE SEGURIDAD: Toda acción encaminada a evitar un
accidente.
NORMA TÉCNICA: Documento aprobado por una institución reconocida,
que prevé, para un uso común y repetido, reglas,
directrices o características para los
productos o los procesos y métodos de
producción conexos, servicios o procesos, cuya observancia no es obligatoria.
NORMA TÉCNICA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de
normalización de diferentes países, que establece sobre un mismo objeto, la
intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo sobre
los resultados de ensayos, o sobre la información suministrada de acuerdo con
estas normas.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (NTC): Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el
organismo nacional de normalización.
NORMA TÉCNICA EXTRANJERA: Norma que se toma en un país
como referencia directa o indirecta, pero que fue emitida por otro país.
NORMA TÉCNICA INTERNACIONAL: Documento emitido
por una organización internacional de normalización,
que se pone a disposición del público.
NORMA TÉCNICA REGIONAL: Documento adoptado por una
organización regional de normalización y que se pone a disposición del público.
NORMALIZAR: Establecer un orden en una actividad específica.
OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Entre otros, la garantía y la seguridad de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio
ambiente y la prevención de las
prácticas que puedan inducir a error
a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de
bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda a
factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de
infraestructura o justificación científica.
OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Públicos encargada de la
planeación, de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de
todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional o un Sistema de Distribución
Local.
ORGANISMO DE ACREDITACIÓN: Entidad que acredita y
supervisa los organismos de certificación e inspección y
laboratorios de pruebas, ensayos y metrología que hagan parte del
Subsistema Nacional de la Calidad.
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN: Entidad
Imparcial, pública o privada, nacional,
extranjera o internacional, que posee la
competencia y la confiabilidad necesarias
para administrar un sistema de certificación,
consultando los intereses generales.
ORGANISMO DE INSPECCIÓN: Entidad que ejecuta actividades
de medición, ensayo o comparación con un patrón o documento de referencia de un
proceso, un producto, una instalación o una organización y confrontar los
resultados con unos requisitos especificados.
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN: Entidad
reconocida por el gobierno nacional, cuya función
principal es la elaboración, adopción y
publicación de las normas técnicas nacionales
y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes.
PARARRAYOS: Elemento metálico resistente a la corrosión, cuya función es
interceptar los rayos que podrían impactar directamente sobre la instalación a
proteger. Más técnicamente se denomina terminal de captación.
PATRÓN: Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición
destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios
valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparación a otros
instrumentos de medición.
PCB: Bifenilo policlorado, aquellos clorobifenilos que tienen la
fórmula molecular C12H10-nCln donde n es mayor que 1. Conocido comúnmente
como Askarel.
PELIGRO: Condición no controlada que tiene
el potencial de causar lesiones a
personas, daños a instalaciones o afectaciones al medio ambiente.
PELIGRO INMINENTE: Para efectos
de interpretación y aplicación del RETIE,
alto riesgo será equivalente a peligro inminente; entendido como
aquella condición del entorno o práctica irregular, cuya frecuencia esperada y
severidad de sus efectos puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano
en forma grave (quemaduras, impactos, paro
cardíaco, paro respiratorio, fibrilación o
pérdida de funciones); o afectar el entorno
de la instalación eléctrica (contaminación,
incendio o explosión). En general, se puede presentar por:
· Deficiencias en la instalación
eléctrica.
· Prácticas indebidas de la
electrotecnia.
PEQUEÑO COMERCIO O INDUSTRIA: Para
efectos del presente reglamento, se
entenderá como pequeño comercio aquel que tenga una capacidad
instalable menor a 10 kVA y una área no mayor a 50 m 2 y
pequeña industria aquella con una capacidad instalable menor a 20 kVA.
PERSONA ADVERTIDA: Persona suficientemente informada y
supervisada por personas calificadas que le permitan evitar
los riesgos que podría generar al
desarrollar una actividad relacionada con la
electricidad
PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su
formación (capacitación y entrenamiento)en el conocimiento de la electrotecnia
y los riesgos asociados a la electricidad.
PERSONA HABILITADA: Profesional
competente, autorizado por el propietario o
tenedor de la instalación, para realizar
determinados trabajos con riesgo eléctrico,
en base a su conocimiento y
no presente incapacidades físicas o mentales que pongan en riesgo su salud
o la de terceros.
PERSONA JURÍDICA: Según el
artículo 633 del Código Civil, se
llama persona jurídica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles y de ser representada
judicial y extrajudicialmente. Sujeto susceptible de adquirir y
ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo sea por sí o por
representante.
PERSONA NATURAL: Según el
artículo 74 del Código Civil Colombiano
son personas todos los individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, extirpe o condición.
PERTURBACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: Cualquier fenómeno
electromagnético que puede degradar las características de
desempeño de un equipo o sistema.
PISO CONDUCTIVO: Arreglo de
material conductivo de un lugar que
sirve como medio de conexión eléctrica entre personas y
objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.
PLANO ELÉCTRICO: Representación gráfica de las características
de diseño y las especificaciones para construcción o montaje de equipos y obras
eléctricas.
PRECAUCIÓN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan
presentarse al ejecutar una acción.
PREVENCIÓN: Evaluación predictiva de los
riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a
priori para controlar los riesgos. Acciones para eliminar la probabilidad
de un accidente.
PREVISIÓN: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de
un suceso, en función de los indicios observados y de la experiencia.
PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados,
pero provisionales, que se prestan a alguien accidentado o con enfermedad
repentina, para conservarle la vida.
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN: Proceso en el
cual los parámetros de la potencia
eléctrica son modificados, por los equipos de una subestación.
PRODUCTO: Todo bien o servicio. Cualquier bien, ya sea en estado natural o
manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro producto.
PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa
o indirectamente, dise ñe, produzca, fabrique,
ensamble o importe productos. También se reputa
productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble,
o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o
fitosanitaria.
PROFESIÓN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con
derecho a retribución.
PROFESIONAL COMPETENTE: Es la persona
natural (técnico, tecnólogo o ingeniero
formado en el campo de la electrotecnia),
que además de cumplir los requisitos
de persona calificada cuenta con matricula profesional
vigente y que según la normatividad legal, lo autorice o acredite para el
ejercicio de la profesión y ha adquirido conocimientos y habilidades para
desarrollar actividades en este campo.
PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de
estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases inflamables y aislamiento
térmico cuando se encuentra sometida al fuego o incendio durante un período de
tiempo determinado.
PUERTO: Punto de interfaz de comunicación entre un equipo y su entorno.
PUESTA A TIERRA: Grupo de
elementos conductores equipotenciales, en
contacto eléctrico con el suelo o una masa metálica de
referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla
en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.
PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una
temperatura por encima de la normal, generando pérdidas de energía y a veces,
riesgo de incendio.
PUNTO NEUTRO: Es el nodo o punto común de un sistema eléctrico polifásico
conectado en estrella o el punto medio puesto a tierra de un sistema
monofásico.
QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares,
producidos por el contacto prolongado con
llamas o cuerpos de temperatura elevada.
RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o
más comúnmente conocida como rayo, es
un fenómeno físico que se caracteriza por una transferencia de carga
eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos
nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.
RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin
particular.
RED DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de circuitos y subestaciones, con
sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio.
RED DE TRANSMISIÓN: Conjunto de
líneas de alta y extra alta tensión
con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones
internacionales.
RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de
conductores del sistema de puesta a
tierra que no están en contacto con el suelo o terreno
y que conectan sistemas eléctricos, equipos o instalaciones con la puesta a
tierra.
RED INTERNA O DE USO FINAL: Es el conjunto de conductores,
canalizaciones y equipos (accesorios, dispositivos y artefactos) que llevan la
energía eléctrica desde la frontera del Operador de Red hasta
lospuntos de uso final.
REGLAMENTO TÉCNICO: Documento en
el que se establecen las características
de un producto, servicio o los procesos
y métodos de producción, con inclusión
de las disposiciones administrativas aplicables y cuya
observancia es obligatoria.
REQUISITO: Precepto, condición o prescripción que debe ser cumplida, es decir
que su cumplimiento es obligatorio.
RESGUARDO: Medio de protección que impide o dificulta el acceso de las
personas o sus extremidades, a una zona de peligro.
RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA: Es la relación entre el potencial
del sistema de puesta a tierra a medir, respecto a una tierra remota y la
corriente que fluye entre estos puntos.
RETIE: Acrónimo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
adoptado por Colombia.
RIESGO: Probabilidad de que en una
actividad, se produzca una pérdida
determinada, en un tiempo dado.
RIESGO DE ELECTROCUCIÓN: Posibilidad de circulación de una
corriente eléctrica mortal a través de un ser vivo.
SECCIONADOR: Dispositivo destinado a hacer un corte visible en un circuito
eléctrico y está diseñado para que se manipule después de que el circuito se ha
abierto por otros medios.
SEGURIDAD: Condición del producto conforme con
la cual en situaciones normales
de utilización, teniendo en cuenta la
duración, la información suministrada en
los términos de la presente ley y si
procede, la puesta en servicio, instalación
y mantenimiento, no presenta riesgos
irrazonables para la salud o integridad de
los consumidores. En caso de que el
producto no cumpla con requisitos de
seguridad establecidos en reglamentos técnicos
o medidas sanitarias, se presumirá inseguro
// Condición o estado de riesgo aceptable // Actitud mental de las
personas.
SEÑALIZACIÓN: Conjunto de actuaciones y medios
dispuestos para reflejar las advertencias de
seguridad en una instalación.
SERVICIO: Prestación realizada a título profesional o en forma pública, en
forma onerosa o no, siempre que no tenga por objeto directo la fabricación de
bienes.
SERVICIO PÚBLICO: Actividad organizada
que satisface una necesidad colectiva en
forma regular y continua, de acuerdo con
un régimen jurídico especial, bien sea
que se realice por el Estado
directamente o por entes privados.
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el
transporte de energía eléctrica desde las redes regionales
de transmisión hasta el domicilio del
usuario final, incluida su conexión y medición.
SÍMBOLO: Imagen o signo que describe una unidad, magnitud o situación
determinada y que se utiliza como forma convencional de entendimiento
colectivo.
SISTEMA: Conjunto de componentes interrelacionados e interactuantes para
llevar a cabo una misión conjunta. Admite ciertos
elementos de entrada y produce ciertos
elementos de salida en un proceso organizado.
SISTEMA DE EMERGENCIA: Un sistema de
potencia y control destinado a suministrar
energía de respaldo a un número limitado de funciones vitales, dirigidas
a garantizar la seguridad y protección de la vida humana.
SISTEMA DE POTENCIA AISLADO (IT): Un sistema con el punto neutro aislado
de tierra o conectado a ella a través de una impedancia. Cuenta con un
transformador y un monitor de aislamiento. Se utiliza
especialmente en centros de atención médica, minas, embarcaciones,
vehículos, ferrocarriles y plantas eléctricas.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores
continuos de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones, que conectan
los equipos eléctricos con el terreno o una masa metálica. Comprende la
puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen
corriente.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE
PROTECCIÓN: Conjunto de conexión, encerramiento,
canalización, cable y clavija que se
acoplan a un equipo eléctrico, para
prevenir electrocuciones por contactos con partes metálicas
energizadas accidentalmente.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE SERVICIO: Es la que
pertenece al circuito de corriente; sirve tanto para condiciones de
funcionamiento normal como de falla.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA TEMPORAL: Dispositivo
de puesta en cortocircuito y a
tierra, para protección del personal que interviene en redes
desenergizadas.
SISTEMA ININTERRUMPIDO DE POTENCIA (UPS): Sistema
diseñado para suministrar electricidad en forma automática, cuando la fuente de
potencia normal no provea la electricidad.
SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal.
SOBRETENSIÓN: Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación
eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo,
equipo o sistema.
SUBESTACIÓN: Conjunto único de instalaciones, equipos eléctricos y obras
complementarias, destinado a la transferencia de energía eléctrica, mediante la
transformación de potencia.
SUSCEPTIBILIDAD: Es la sensibilidad de un dispositivo, equipo
o sistema para operar sin degradarse en presencia de una perturbación
electromagnética.
TABLERO: Encerramiento metálico o no
metálico donde se alojan elementos tales
como aparatos de corte, control, medición, dispositivos
de protección, barrajes, para efectos de
este reglamento es equivalente a panel, armario o cuadro.
TÉCNICA: Conjunto de procedimientos y
recursos que se derivan de aplicaciones
prácticas de una o varias ciencias.
TENSIÓN: La diferencia de potencial eléctrico entre dos conductores, que
hace que fluyan electrones por una resistencia. Tensión
es una magnitud, cuya unidad es el
voltio; un error frecuente es hablar de
“voltaje”.
TENSIÓN A TIERRA: Para circuitos puestos a tierra, la tensión
entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la
puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensión entre un
conductor dado y algún otro conductor del circuito.
TENSIÓN DE CONTACTO: Diferencia de
potencial que durante una falla se
presenta entre una estructura metálica puesta a tierra y un punto
de la superficie del terreno a una distancia de un metro. Esta distancia
horizontal es equivalente a la máxima que se puede alcanzar al extender un
brazo.
TENSIÓN DE PASO: Diferencia de potencial que durante una falla
se presenta entre dos puntos de la superficie del terreno, separados por una
distancia de un paso (aproximadamente un metro).
TENSIÓN DE SERVICIO: Valor de tensión, bajo condiciones normales,
en un instante dado y en un nodo del sistema. Puede ser estimado, esperado o
medido.
TENSIÓN MÁXIMA PARA UN EQUIPO: Tensión máxima para la cual está
especificado, sin rebasar el margen de seguridad, en lo que respecta a su
aislamiento o a otras características propias del equipo.
TENSIÓN MÁXIMA DE UN SISTEMA: Valor
de tensión máxima en un punto de
un sistema eléctrico, durante un tiempo, bajo condiciones de
operación normal.
TENSIÓN NOMINAL: Valor convencional de la tensión con el cual
se designa un sistema, instalación o equipo y para el
que ha sido previsto su funcionamiento
y aislamiento. Para el caso de
sistemas trifásicos, se considera como tal la tensión entre fases.
TENSIÓN TRANSFERIDA: Es un caso especial de tensión de contacto,
donde un potencial es conducido hasta un punto remoto respecto a la subestación
o a una puesta a tierra.
TETANIZACIÓN: Rigidez muscular producida por el paso de una corriente eléctrica.
TIERRA (Ground o earth): Para sistemas eléctricos, es una
expresión que generaliza todo lo referente a conexiones con
tierra. En temas eléctricos se asocia
a suelo, terreno, tierra, masa, chasis,
carcasa, armazón, estructura o tubería de agua. El término “masa”
sólo debe utilizarse para aquellos casos en que no es el suelo, como en los
aviones, los barcos y los carros.
TIERRA REDUNDANTE: Conexión especial
de conductores de puesta a tierra,
para tomacorrientes y equipo eléctrico fijo
en áreas de cuidado de pacientes, que
conecta tanto la tubería metálica como el
conductor de tierra aislado, para asegurar la protección de los pacientes
contra las corrientes de fuga.
TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseñado para instalación fija
en una estructura o parte de un equipo, cuyo propósito es establecer una
conexión eléctrica con una clavija.
TOXICIDAD: Efecto venenoso producido por un período de exposición a gases,
humos o vapores y que puede dar lugar a un daño fisiológico o la muerte.
TRABAJO: Actividad vital del hombre, social
y racional, orientada a un fin y
un medio de plena realización.
TRABAJOS EN TENSIÓN: Métodos de
trabajo, en los cuales un operario
entra en contacto con elementos energizados
o entra en la zona de influencia
directa del campo electromagnético que este
produce, bien sea con una parte de su
cuerpo o con herramientas, equipos o
los dispositivos que manipula.
TRANSFORMACIÓN: Proceso mediante el cual son modificados, los
parámetros de tensión y corriente de una red eléctrica,
por medio de uno o más
transformadores, cuyos secundarios se emplean en
la alimentación de otras subestaciones o
centros transformación (incluye equipos de
protección y
seccionamiento).
TRANSMISIÓN: Proceso mediante el cual se
hace transferencia de grandes bloques de
energía eléctrica, desde las centrales de generación hasta las áreas de
consumo.
UMBRAL: Nivel de una señal o concentración de un contaminante, comúnmente
aceptado como de no daño al ser humano.
UMBRAL DE PERCEPCIÓN: Valor mínimo de corriente a
partir de la cual es percibida por el 99,5 % de los seres humanos. Se estima en
1,1 miliamperios para los hombres en corriente alterna a 60 Hz.
UMBRAL DE REACCIÓN: Valor mínimo de corriente que causa
contracción muscular involuntaria.
UMBRAL DE SOLTAR O CORRIENTE LÍMITE: Es
el valor máximo de corriente que
permite la separación voluntaria de un 99,5% de las personas. Se
considera como la máxima corriente segura y se estima en 10 mA para hombres, en
corriente alterna.
URGENCIA: Necesidad de trabajo que se presenta fuera de la
programación y que permite realizarse cuando se terminen las tareas en
ejecución.
USUARIO: Persona natural o jurídica que
se beneficia con la prestación de un
servicio público, bien como propietario del
inmueble en donde este se presta, o
como receptor directo del servicio. A este
último usuario se denomina también
consumidor // Toda persona natural o
jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice
un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción
de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no
esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
VANO: Distancia horizontal entre dos apoyos adyacentes de una línea o red.
VECINDAD DEL PACIENTE: Es
el espacio destinado para el examen y
tratamiento de pacientes, se define como la
distancia horizontal de 1,8 metros desde
la cama, silla, mesa u otro
dispositivo que soporte al paciente y se extiende hasta una distancia
vertical de 2,30 metros sobre el piso.
VIDA ÚTIL: Tiempo durante el cual un bien cumple la función para la que fue
concebido.
VULNERABILIDAD: Susceptibilidad o
fragilidad física, económica, social, ambiental
o institucional que tiene una comunidad de
ser afectada o de sufrir efectos
adversos en caso de que un evento
físico peligroso se presente. En temas eléctricos es la
incapacidad o inhabilidad de un dispositivo, equipo o sistema para
operar sin degradarse, en presencia de una perturbación electromagnética o un
cambio de condiciones.
ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja
sin obstáculos a lo largo de una línea de transporte o
distribución de energía eléctrica, como
margen de seguridad para la construcción, operación
y mantenimiento de dicha línea, así como para tener una interrelación segura
con el entorno.