miércoles, 8 de agosto de 2018

NORMA TECNICA COLOMBIANA 2050 NTC 2050


NORMA TECNICA COLOMBIANA 2050 NTC 2050

SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES

210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas:






210-3. Clasificación por capacidad de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este Artículo se deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente.


210-4. Circuitos ramales multiconductores.
Generalidades. Se permite el uso de circuitos ramales reconocidos en este Artículo como circuitos multiconductores. Se permite considerar un circuito ramal multiconductor como varios circuitos. Todos los conductores deben arrancar del mismo panel de distribución.

210-5. Códigos de color de los circuitos ramales.
Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito ramal se debe identificar mediante un color continuo blanco o gris natural. Cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u otro tipo de encerramiento haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un conductor del sistema esté puesto a tierra, deberá tener forro exterior de color blanco o gris natural. Los conductores puestos a tierra de los demás sistemas, si son necesarios, deberán tener forro exterior de color blanco con una banda de color identificable (que no sea verde) que vaya a lo largo del aislamiento o con cualquier otro medio de identificación.



Excepciones:
Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor de puesta a tierra de los equipos de un circuito ramal se debe identificar por un color verde continuo o un color verde continuo con una o más bandas amarillas, excepto si está desnudo.

210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos ramales.
a) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y establecimientos similares, la tensión no debe superar los 120 V nominales entre los conductores que den suministro a los terminales de:

1) Elementos de alumbrado.

2) Cargas de 1440 Va nominales o menos, o de menos de % HP, conectadas con cordón y clavija.

b) De 120 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen los 120 V nominales entre conductores den suministro a:

210-7. Tomacorrientes y conectores para cordones. 

a          a)       Con polo a tierra. Los tomacorrientes instalados en circuitos ramales de 15 y 20 A deben tener polo 3 tierra. Los tomacorrientes con polo a tierra se deben instalar sólo en circuitos de la tensión y capacidad de corriente para las que estén destinados. 


a        b)       Para conectar a tierra. Los tomacorrientes y conectores para cordones que tengan contactos para polo a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.



210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra.
a) Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes monofásicos de 15 A y 20 A 125 V, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra:
1) Adyacente a los lavamanos, estén o no en un cuarto de baño.
2) En los garajes y partes de edificaciones en contacto directo con la tierra situadas a nivel del suelo, que se utilicen como zonas de almacenamiento o de trabajo.



210-9. Circuitos derivados desde autotransformadores. Los circuitos ramales no se deben derivar desde autotransformadores, a no ser que el circuito ramal tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del sistema de suministro del autotransformador.

210-19. Conductores: capacidad de corriente y sección transversal mínima.
Generalidades. Los conductores de los circuitos ramales deben tener una capacidad de corriente no menor a la carga máxima que van a alimentar. Además, los conductores de circuitos ramales con varias salidas para alimentar tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija, deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal del circuito ramal. Los cables cuyo conductor neutro tenga menor sección transversal que los conductores no puestos a tierra, deben ir así rotulados.
Notas:
Estufas y artefactos de cocina domésticos. Los conductores de los circuitos ramales que alimenten estufas domésticas, hornos montados en la pared, estufas de sobreponer y otros artefactos de cocina domésticos, deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal del circuito ramal y no menor a la carga máxima que deben alimentar.


210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos ramales y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad de corriente nominal o ajuste: 1) que no supere a la especificada en el Artículo 240-3 para los conductores, 2) que no supere a la especificada en las correspondientes Secciones referendadas en el Artículo 240-2 para los respectivos equipos y 3) lo establecido para los dispositivos de salida en el Artículo 210-21.


210-21. Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una corriente nominal no menor a la carga que van a servir y deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados a) y b):

a) Portabombillas. Cuando estén conectados a un circuito ramal de más de 20 A nominales, los portabombillas deben ser del tipo de servicio pesado. Un portabombillas de servicio pesado debe tener una potencia nominal no menor a 600 W si es de tipo medio y no menor a 750 W si es de cualquier otro tipo.



b) Tomacorrientes.



1) Un tomacorriente sencillo instalado en un circuito ramal individual, debe tener una capacidad de corriente no menor a la de dicho circuito.

Tabla 210-21.b).2). Carga máxima conectada a un tomacorriente para artefactos con cordón y clavija.






3) Cuando estén conectados a un circuito ramal que alimente a dos o más salidas o tomacorrientes, la capacidad de corriente de los tomacorrientes debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21 .b),3) o, si es de más de 50 A, la capacidad de corriente del tomacorriente no debe ser menor a la corriente nominal del circuito ramal.

Tabla 210-21.b).3). Capacidad de corriente de tomacorrientes en circuitos de diversa capacidad.


210-22. Cargas máximas. La carga total no debe superar la corriente nominal del circuito ramal y no debe superar las cargas máximas especificadas en el Artículo 210-22.a) a c), bajo las condiciones especificadas allí.

a) Cargas accionadas por motores y combinadas. Cuando un circuito suministra corriente sólo a cargas accionadas por motores, se debe aplicar la Sección 430. Cuando un circuito suministra corriente sólo a equipos de aire acondicionado, de refrigeración o ambos, se debe aplicar la Sección 440. En circuitos que alimenten cargas consistentes en equipos de utilización fijos con motores de más de 95 VA(1/8 HP), junto con otras cargas, la carga total calculada debe ser el 125 % de la carga de motor más grande, más la suma de todas las demás cargas.



b) Cargas Inductivas de Alumbrado. Para los circuitos que alimenten equipos de alumbrado con balastos, transformadores o autotransformadores, la carga calculada se debe basar en la capacidad de corriente total de dichas unidades y no en la potencia total de las bombillas (en vatios). 



c) Otras cargas. La corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales que alimentan cargas continuas, como la iluminación de las tiendas y otras cargas similares, no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua. El calibre mínimo de los conductores del circuito ramal, sin aplicación de ningún factor de ajuste, deberá tener una capacidad de corriente igual o superior al de carga no continua más el 125 % de la carga continua. Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas según la Tabla 220-19, incluyendo la nota 4. Excepción. Los circuitos alimentados por un conjunto de conductores y conectores que, junto con sus dispositivos de protección contra sobrecorriente, estén certificados para funcionamiento continuo al 100% de su corriente nominal.


210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la corriente nominal del circuito ramal. Está permitido que un circuito ramal individual alimente cualquier tipo de carga dentro de su valor nominal.

a)       Circuitos ramales de 15 y 20 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 15 o 20 A suministre corriente a unidades de alumbrado, a otros equipos de utilización o a una combinación de ambos. La corriente nominal de cualquier equipe de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar el 80 % de la corriente nominal del circuito ramal. La capacidad total del equipo de utilización fijo en su lugar no debe superar el 50 % de la capacidad de corriente del circuito ramal cuando se alimenten unidades de alumbrado o equipos de utilización conectados con cordón y clavija no fijos en sitio, o a ambos a la vez.

b) Circuitos ramales de 30 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 30 A alimente a unidades fijas de alumbrado con portabombillas de servicio pesado, en edificaciones distintas a las viviendas, o a equipos de utilización en cualquier ocupación. La corriente nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cable y clavija no debe superar el 80 % de la corriente nominal del circuito ramal.

c) Circuitos ramales de 40 y 50 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 40 o 50 A alimente equipos de cocina fijos en cualquier ocupación. En edificaciones que no sean para vivienda, se debe permitir que tales circuitos alimenten unidades de alumbrado fijas con portabombillas de servicio pesado, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización. 

d) Circuitos ramales de más de 50 A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben alimentar a salidas de cargas que no sean para alumbrado.

210-24. Requisitos de los circuitos ramales - Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los requisitos de los circuitos que tengan dos o más salidas distintas a los circuitos de toma de corriente de el Artículo 220-4.b) y c), como se ha especificado anteriormente.

210-25. Circuitos ramales para zonas comunes. Los circuitos ramales de unidades de vivienda sólo deben alimentar las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los circuitos ramales necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas multifamiliares, no se deben conectar a los equipos que alimentan a una vivienda individual.

Tabla 210-24. Resumen de requisitos de los circuitos ramales



* Estos calibres se refieren a conductores de cobre con sección transversal en mm2 y entre paréntesis AWG.
* Para la capacidad nominal de los tomacorrientes para los artefactos con lámpara de descarga conectados con cordón, véase Articulo 410-30.c).
a) Cordón colgante. Un conector de cordón que esté soportado en un cordón colgante instalado permanentemente, se considerará como una salida de tomacorriente.

b) Conexiones por cordones. Se debe instalar una salida de tomacorriente siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectados permanentemente, se pueden suprimir los tomacorrientes para dichos cordones. 

c) Salidas para artefactos. Las salidas con tomacorriente para artefactos instaladas en una vivienda para artefactos específicos, como equipo de lavandería, deberán instalarse a menos de 1,80 m del lugar destinado para el artefacto.


210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. 

a          a)       Disposiciones generales. En comedores, cuartos de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, dormitorios, cuartos de recreo, habitaciones o zonas similares en unidades de vivienda, se deben instalar salidas de tomacorrientes de modo que ningún punto a lo largo de la línea del suelo en ninguna pared esté a más de 1,80 m de un tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente, incluyendo cualquier pared de 0,6 m o más de ancho y el espacio de pared ocupado por paneles fijos en los muros exteriores, pero excluyendo los paneles corredizos en los muros exteriores. En la medida de los 1,80 m se debe incluir el espacio de paredes que permita las divisiones fijas de las habitaciones, tales como mostradores auto estables de tipo barra o barandillas. 

A efectos de este Artículo, se considera “espado de pared” una pared continua a lo largo de la línea del suelo sin aberturas como puertas, chimeneas y similares. Cada espacio de pared de 0,6 m de ancho o más, debe ser considerado individual e independientemente de los demás espacios de pared dentro de la habitación.
b) Pequeños artefactos.

1) En la cocina, despensa o comedor auxiliar de una unidad de vivienda, el circuito o circuitos ramales de 20 A para pequeños artefactos que exige el Artículo 220-4.

b), deben alimentar todas las salidas de tomacorrientes a las que se refieren los Artículos 210-52.a) y c) y las salidas de tomacorrientes para refrigeradores.

c) Tomacorrientes para artefactos en mostradores. En las cocinas y comedores auxiliares de las unidades de vivienda se deben instalar salidas con tomacorriente en los mostradores, con las siguientes condiciones 1) a 5):

1) Espacio de pared del mostrador. Se debe instalar una salida de tomacorriente en cada espacio de pared de 0,3 m de ancho o más. Las salidas de tomacorriente se deben instalar de modo que ningún punto a lo largo de la línea de la pared quede a más de 0,6 m de una salida de tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente.

2) Mostradores en el centro de la cocina (islas). Se debe instalar por lo menos un tomacorriente en cada mostrador instalado de modo aislado en el centro de la cocina cuya parte más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más.

3) Mostradores unidos a la pared por un lado (penínsulas). En cada mostrador unido a la pared por un lado, cuya parte más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más, se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente. Un espacio de este tipo se mide desde el borde de unión.

4) Espacios independientes. Para aplicar los anteriores requisitos 1), 2) y 3), se deben considerar espacios independientes los mostradores separados por estufas, refrigeradores o lavaplatos.


 5) Ubicación de las salidas de tomacorriente. Las salidas deben estar ubicadas a no más de 0,5 m por encima del mostrador. Las salidas no se deben instalar mirando hacia arriba en las superficies de trabajo o mostradores. Las salidas que no queden fácilmente accesibles por artefactos fijos o que ocupen su espacio definido, no se deben considerar como parte de los tomacorrientes requeridos.
 
Las salidas de tomacorriente no se deben instalar mirando hacia arriba en las superficies de trabajo o mostradores de los lavabos de los cuartos de baño.

e) Salidas exteriores. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares que estén a nivel del suelo, no es requisito que en la parte delantera y en la trasera se instalen salidas de tomacorriente accesibles desde el nivel del suelo y ano más de 2,0 m. Véase el Artículo 210-8.a).3).

f) Zonas de lavandería y planchado. En las unidades de vivienda se debe instalar como mínimo un tomacorriente para lavadora y plancha.

g) Sótanos y garajes. En las viviendas unifamiliares, en todos los sótanos y garajes adjuntos y en los garajes independientes con instalación eléctrica, se debe instalar por lo menos un tomacorriente. Véase el Artículo 210-8.a).2).

h) Recibidores y zonas similares. En las unidades de vivienda, los recibidores, vestíbulos, corredores, zaguanes y zonas similares, de 3 m de largo o más deben tener por lo menos un tomacorriente. Para efectos de este Artículo, la longitud del recibidor se mide como la longitud a lo largo del centro del mismo sin pasar por ninguna puerta.

210-60. Habitaciones de huéspedes. Las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y ocupaciones similares deberán tener instaladas salidas de tomacorriente según el Artículo 210-52. Véase el Artículo 210-8.b).1).



210-62. Vitrinas. Encima de una vitrina debe instalarse directamente por lo menos una salida de tomacorriente por cada 3,6 m lineales o fracción de los mismos de vitrina, medidos horizontalmente en su anchura máxima.



210-63. Salidas para equipos de calefacción, congeladores y aire acondicionado. Se debe instalar una salida para tomacorriente monofásica de 125 V y 15 A o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, congeladores y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios bajo el suelo. Dicha salida debe estar situada al mismo nivel y a menos de 8,0 m del equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida de tomacorriente no se debe conectar del lado de la carga del dispositivo de desconexión del equipo.











210-70. Salidas necesarias para alumbrado. Las salidas para alumbrado se deben instalar donde se especifica en los siguientes Artículo 210-70.a),b) ye):

a)       Unidad o unidades de vivienda. En cada cuarto habitable se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor de pared, así como en los cuartos de baño, recibidores, escaleras, garajes anexos y garajes independientes con instalación eléctrica, y en el exterior de las entradas o salidas al exterior. No se considera entrada o salida exterior la puerta para vehículos de un garaje, a menos que este se tenga como acceso obligatorio al interior de la vivienda.





Cuando los áticos, espacios bajo el piso, cuartos de máquinas y sótanos se utilicen para almacenaje o contengan equipos que haya que revisar, se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor situado en el punto de entrada de dichas habitaciones. La salida de alumbrado se debe instalar cerca del equipo que haya que revisar. 

Cuando se instalen salidas para alumbrado en escaleras interiores, debe haber en cada planta un interruptor de pared que permita encender y apagar la luz, siempre que la diferencia entre dos plantas sea de seis escalones o más.


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