NORMA TECNICA
COLOMBIANA 2050 NTC 2050
SECCIÓN 210.
CIRCUITOS RAMALES
210-2. Otras
Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos
ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de
otras secciones de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que
alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las
disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales
referidos en las mismas:
210-3. Clasificación
por capacidad de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este
Artículo se deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el
valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente.
210-4. Circuitos
ramales multiconductores.
Generalidades. Se permite el uso de circuitos ramales
reconocidos en este Artículo como circuitos multiconductores. Se permite
considerar un circuito ramal multiconductor como varios circuitos. Todos los
conductores deben arrancar del mismo panel de distribución.
210-5. Códigos de
color de los circuitos ramales.
Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de
un circuito ramal se debe identificar mediante un color continuo blanco o gris
natural. Cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u otro tipo de
encerramiento haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un
conductor del sistema esté puesto a tierra, deberá tener forro exterior de
color blanco o gris natural. Los conductores puestos a tierra de los demás
sistemas, si son necesarios, deberán tener forro exterior de color blanco con
una banda de color identificable (que no sea verde) que vaya a lo largo del
aislamiento o con cualquier otro medio de identificación.
Excepciones:
Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor de
puesta a tierra de los equipos de un circuito ramal se debe identificar por un
color verde continuo o un color verde continuo con una o más bandas amarillas,
excepto si está desnudo.
210-6. Limitaciones
de tensión de los circuitos ramales.
a) Limitaciones por razón de la
ocupación. En las unidades de vivienda y las habitaciones de huéspedes de los
hoteles, moteles y establecimientos similares, la tensión no debe superar los
120 V nominales entre los conductores que den suministro a los terminales de:
1) Elementos de alumbrado.
2) Cargas de 1440 Va nominales o
menos, o de menos de % HP, conectadas con cordón y clavija.
b) De 120 V entre conductores.
Está permitido que los circuitos que no superen los 120 V nominales entre
conductores den suministro a:
210-7. Tomacorrientes
y conectores para cordones.
a a) Con polo a tierra. Los tomacorrientes instalados
en circuitos ramales de 15 y 20 A deben tener polo 3 tierra. Los tomacorrientes
con polo a tierra se deben instalar sólo en circuitos de la tensión y capacidad
de corriente para las que estén destinados.
a b)
Para conectar a tierra. Los tomacorrientes y
conectores para cordones que tengan contactos para polo a tierra, deben tener
esos contactos puestos a tierra eficazmente.
210-8. Protección de
las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra.
a) Unidades de vivienda. Todos
los tomacorrientes monofásicos de 15 A y 20 A 125 V, instalados en los lugares
que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas
mediante interruptor de circuito por falla a tierra:
1) Adyacente a los lavamanos,
estén o no en un cuarto de baño.
210-9. Circuitos
derivados desde autotransformadores. Los circuitos ramales no se deben
derivar desde autotransformadores, a no ser que el circuito ramal tenga un
conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor
puesto a tierra del sistema de suministro del autotransformador.
210-19. Conductores:
capacidad de corriente y sección transversal mínima.
Generalidades. Los conductores de los circuitos ramales
deben tener una capacidad de corriente no menor a la carga máxima que van a
alimentar. Además, los conductores de circuitos ramales con varias salidas para
alimentar tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y
clavija, deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal
del circuito ramal. Los cables cuyo conductor neutro tenga menor sección
transversal que los conductores no puestos a tierra, deben ir así rotulados.
Notas:
Estufas y artefactos de cocina domésticos. Los conductores
de los circuitos ramales que alimenten estufas domésticas, hornos montados en
la pared, estufas de sobreponer y otros artefactos de cocina domésticos, deben
tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal del circuito
ramal y no menor a la carga máxima que deben alimentar.
210-20. Protección
contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos ramales y los equipos
deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra
sobrecorriente con una capacidad de corriente nominal o ajuste: 1) que no
supere a la especificada en el Artículo 240-3 para los conductores, 2) que no
supere a la especificada en las correspondientes Secciones referendadas en el
Artículo 240-2 para los respectivos equipos y 3) lo establecido para los
dispositivos de salida en el Artículo 210-21.
210-21. Dispositivos
de salida. Los dispositivos de salida deben tener una corriente nominal no
menor a la carga que van a servir y deben cumplir lo establecido en los
siguientes apartados a) y b):
a) Portabombillas. Cuando estén
conectados a un circuito ramal de más de 20 A nominales, los portabombillas
deben ser del tipo de servicio pesado. Un portabombillas de servicio pesado
debe tener una potencia nominal no menor a 600 W si es de tipo medio y no menor
a 750 W si es de cualquier otro tipo.
1) Un tomacorriente sencillo
instalado en un circuito ramal individual, debe tener una capacidad de
corriente no menor a la de dicho circuito.
Tabla 210-21.b).2). Carga máxima
conectada a un tomacorriente para artefactos con cordón y clavija.
3) Cuando estén conectados a un
circuito ramal que alimente a dos o más salidas o tomacorrientes, la capacidad
de corriente de los tomacorrientes debe corresponder a los valores de la Tabla
210-21 .b),3) o, si es de más de 50 A, la capacidad de corriente del
tomacorriente no debe ser menor a la corriente nominal del circuito ramal.
Tabla 210-21.b).3). Capacidad de
corriente de tomacorrientes en circuitos de diversa capacidad.
210-22. Cargas máximas. La carga total no debe superar la corriente
nominal del circuito ramal y no debe superar las cargas máximas especificadas
en el Artículo 210-22.a) a c), bajo las condiciones especificadas allí.
a) Cargas accionadas por motores
y combinadas. Cuando un circuito suministra corriente sólo a cargas accionadas
por motores, se debe aplicar la Sección 430. Cuando un circuito suministra
corriente sólo a equipos de aire acondicionado, de refrigeración o ambos, se
debe aplicar la Sección 440. En circuitos que alimenten cargas consistentes en
equipos de utilización fijos con motores de más de 95 VA(1/8 HP), junto con
otras cargas, la carga total calculada debe ser el 125 % de la carga de motor
más grande, más la suma de todas las demás cargas.
b) Cargas Inductivas de
Alumbrado. Para los circuitos que alimenten equipos de alumbrado con balastos,
transformadores o autotransformadores, la carga calculada se debe basar en la
capacidad de corriente total de dichas unidades y no en la potencia total de
las bombillas (en vatios).
c) Otras cargas. La corriente
nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los
circuitos ramales que alimentan cargas continuas, como la iluminación de las
tiendas y otras cargas similares, no debe ser menor a la carga no continua más
el 125 % de la carga continua. El calibre mínimo de los conductores del
circuito ramal, sin aplicación de ningún factor de ajuste, deberá tener una
capacidad de corriente igual o superior al de carga no continua más el 125 % de
la carga continua. Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas
según la Tabla 220-19, incluyendo la nota 4. Excepción. Los circuitos
alimentados por un conjunto de conductores y conectores que, junto con sus
dispositivos de protección contra sobrecorriente, estén certificados para
funcionamiento continuo al 100% de su corriente nominal.
210-23. Cargas
permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la corriente nominal
del circuito ramal. Está permitido que un circuito ramal individual alimente
cualquier tipo de carga dentro de su valor nominal.
a)
Circuitos ramales de 15 y 20 A. Se debe permitir
que un circuito ramal de 15 o 20 A suministre corriente a unidades de
alumbrado, a otros equipos de utilización o a una combinación de ambos. La
corriente nominal de cualquier equipe de utilización conectado mediante cordón
y clavija no debe superar el 80 % de la corriente nominal del circuito ramal.
La capacidad total del equipo de utilización fijo en su lugar no debe superar
el 50 % de la capacidad de corriente del circuito ramal cuando se alimenten
unidades de alumbrado o equipos de utilización conectados con cordón y clavija
no fijos en sitio, o a ambos a la vez.
b) Circuitos ramales de 30 A. Se
debe permitir que un circuito ramal de 30 A alimente a unidades fijas de
alumbrado con portabombillas de servicio pesado, en edificaciones distintas a
las viviendas, o a equipos de utilización en cualquier ocupación. La corriente
nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cable y clavija no
debe superar el 80 % de la corriente nominal del circuito ramal.
c) Circuitos ramales de 40 y 50
A. Se debe permitir que un circuito ramal de 40 o 50 A alimente equipos de
cocina fijos en cualquier ocupación. En edificaciones que no sean para
vivienda, se debe permitir que tales circuitos alimenten unidades de alumbrado
fijas con portabombillas de servicio pesado, unidades de calefacción por
infrarrojos u otros equipos de utilización.
d) Circuitos ramales de más de 50
A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben alimentar a salidas de cargas que no
sean para alumbrado.
210-24. Requisitos de
los circuitos ramales - Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los
requisitos de los circuitos que tengan dos o más salidas distintas a los
circuitos de toma de corriente de el Artículo 220-4.b) y c), como se ha
especificado anteriormente.
210-25. Circuitos
ramales para zonas comunes. Los circuitos ramales de unidades de vivienda
sólo deben alimentar las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con
esa unidad. Los circuitos ramales necesarios para alumbrado, alarmas centrales,
señales, comunicaciones u otras necesidades de zonas públicas o comunes de
viviendas multifamiliares, no se deben conectar a los equipos que alimentan a
una vivienda individual.
Tabla 210-24. Resumen
de requisitos de los circuitos ramales
* Estos calibres se refieren a
conductores de cobre con sección transversal en mm2 y entre paréntesis AWG.
* Para la capacidad nominal de
los tomacorrientes para los artefactos con lámpara de descarga conectados con
cordón, véase Articulo 410-30.c).
a) Cordón colgante. Un conector
de cordón que esté soportado en un cordón colgante instalado permanentemente,
se considerará como una salida de tomacorriente.
b) Conexiones por cordones. Se
debe instalar una salida de tomacorriente siempre que se utilicen cordones
flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles
estén conectados permanentemente, se pueden suprimir los tomacorrientes para
dichos cordones.
c) Salidas para artefactos. Las
salidas con tomacorriente para artefactos instaladas en una vivienda para
artefactos específicos, como equipo de lavandería, deberán instalarse a menos
de 1,80 m del lugar destinado para el artefacto.
210-52. Salidas de
tomacorriente en unidades de vivienda.
a a)
Disposiciones generales. En comedores, cuartos
de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios,
dormitorios, cuartos de recreo, habitaciones o zonas similares en unidades de
vivienda, se deben instalar salidas de tomacorrientes de modo que ningún punto
a lo largo de la línea del suelo en ninguna pared esté a más de 1,80 m de un
tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente, incluyendo cualquier
pared de 0,6 m o más de ancho y el espacio de pared ocupado por paneles fijos
en los muros exteriores, pero excluyendo los paneles corredizos en los muros
exteriores. En la medida de los 1,80 m se debe incluir el espacio de paredes
que permita las divisiones fijas de las habitaciones, tales como mostradores
auto estables de tipo barra o barandillas.
A efectos de este Artículo, se
considera “espado de pared” una pared continua a lo largo de la línea del suelo
sin aberturas como puertas, chimeneas y similares. Cada espacio de pared de 0,6
m de ancho o más, debe ser considerado individual e independientemente de los
demás espacios de pared dentro de la habitación.
b) Pequeños artefactos.
1) En la cocina, despensa o
comedor auxiliar de una unidad de vivienda, el circuito o circuitos ramales de
20 A para pequeños artefactos que exige el Artículo 220-4.
b), deben alimentar
todas las salidas de tomacorrientes a las que se refieren los Artículos
210-52.a) y c) y las salidas de tomacorrientes para refrigeradores.
c) Tomacorrientes para artefactos
en mostradores. En las cocinas y comedores auxiliares de las unidades de
vivienda se deben instalar salidas con tomacorriente en los mostradores, con
las siguientes condiciones 1) a 5):
1) Espacio de pared del
mostrador. Se debe instalar una salida de tomacorriente en cada espacio de
pared de 0,3 m de ancho o más. Las salidas de tomacorriente se deben instalar
de modo que ningún punto a lo largo de la línea de la pared quede a más de 0,6
m de una salida de tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente.
2) Mostradores en el centro de la
cocina (islas). Se debe instalar por lo menos un tomacorriente en cada
mostrador instalado de modo aislado en el centro de la cocina cuya parte más
larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más.
3) Mostradores unidos a la pared
por un lado (penínsulas). En cada mostrador unido a la pared por un lado, cuya
parte más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más, se debe instalar
por lo menos una salida de tomacorriente. Un espacio de este tipo se mide desde
el borde de unión.
4) Espacios independientes. Para
aplicar los anteriores requisitos 1), 2) y 3), se deben considerar espacios
independientes los mostradores separados por estufas, refrigeradores o
lavaplatos.
Las salidas de tomacorriente no
se deben instalar mirando hacia arriba en las superficies de trabajo o
mostradores de los lavabos de los cuartos de baño.
e) Salidas exteriores. En las
viviendas unifamiliares y bifamiliares que estén a nivel del suelo, no es
requisito que en la parte delantera y en la trasera se instalen salidas de
tomacorriente accesibles desde el nivel del suelo y ano más de 2,0 m. Véase el
Artículo 210-8.a).3).
f) Zonas de lavandería y
planchado. En las unidades de vivienda se debe instalar como mínimo un
tomacorriente para lavadora y plancha.
g) Sótanos y garajes. En las
viviendas unifamiliares, en todos los sótanos y garajes adjuntos y en los
garajes independientes con instalación eléctrica, se debe instalar por lo menos
un tomacorriente. Véase el Artículo 210-8.a).2).
h) Recibidores y zonas similares.
En las unidades de vivienda, los recibidores, vestíbulos, corredores, zaguanes
y zonas similares, de 3 m de largo o más deben tener por lo menos un
tomacorriente. Para efectos de este Artículo, la longitud del recibidor se mide
como la longitud a lo largo del centro del mismo sin pasar por ninguna puerta.
210-60. Habitaciones
de huéspedes. Las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y
ocupaciones similares deberán tener instaladas salidas de tomacorriente según
el Artículo 210-52. Véase el Artículo 210-8.b).1).
210-62. Vitrinas.
Encima de una vitrina debe instalarse directamente por lo menos una salida de
tomacorriente por cada 3,6 m lineales o fracción de los mismos de vitrina,
medidos horizontalmente en su anchura máxima.
210-63. Salidas para
equipos de calefacción, congeladores y aire acondicionado. Se debe instalar
una salida para tomacorriente monofásica de 125 V y 15 A o 20 A en un lugar
accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción,
congeladores y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios bajo el
suelo. Dicha salida debe estar situada al mismo nivel y a menos de 8,0 m del
equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida de
tomacorriente no se debe conectar del lado de la carga del dispositivo de
desconexión del equipo.


210-70. Salidas
necesarias para alumbrado. Las salidas para alumbrado se deben instalar
donde se especifica en los siguientes Artículo 210-70.a),b) ye):
a)
Unidad o unidades de vivienda. En cada cuarto
habitable se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un
interruptor de pared, así como en los cuartos de baño, recibidores, escaleras,
garajes anexos y garajes independientes con instalación eléctrica, y en el
exterior de las entradas o salidas al exterior. No se considera entrada o
salida exterior la puerta para vehículos de un garaje, a menos que este se
tenga como acceso obligatorio al interior de la vivienda.
Cuando
los áticos, espacios bajo el piso, cuartos de máquinas y sótanos se utilicen
para almacenaje o contengan equipos que haya que revisar, se debe instalar al
menos una salida para alumbrado con un interruptor
situado en el punto de entrada de dichas habitaciones. La salida de alumbrado se
debe instalar cerca del equipo que haya que revisar.
Cuando se instalen salidas para alumbrado en escaleras
interiores, debe haber en cada planta un interruptor de pared que permita
encender y apagar la luz, siempre que la diferencia entre dos plantas sea de
seis escalones o más.
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